Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Abril de 2011, expediente 10.800/07

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

°

Causa N° 10.800/07 “M.H.A. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “MENDOZA HECTOR

ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó

    al Estado Nacional al pago de una suma de dinero que determinará el perito contador durante la ejecución de la sentencia según las pautas establecidas en el considerando 3 del fallo.

    Respecto de los intereses se calcularán a la tasa activa del Banco Nación desde el cese de la relación laboral hasta la última fecha de corte establecida por las leyes de consolidación (ley 23.982 y sus modificaciones), momento a partir del cual empezarán a correr los previstos en la normativa de emergencia aplicable al caso. Finalmente, impuso las costas por su orden.

    Apelaron la actora y el Estado Nacional -Ministerio de Economía-. La USO OFICIAL

    demandada apeló a fs.194, recurso que fue concedido a fs.199, expresó agravios a fs.210/214

    y fue contestado a fs.219/225. La actora hizo lo propio a fs.191, recurso que fue concedido a fs.201, fundado a fs.205/207 y que no mereció réplica.

  2. Esta fuera de controversia que H.A.M. mantuvo una relación de dependencia con el Banco Hipotecario Nacional, y que, después de su privatización, pasó a desempeñarse en la sociedad anónima que se creó hasta el 23 de mayo de 2007, fecha en la que fue despedido sin causa (pericia contable de fs.131/133).

    Consecuentemente, señalo que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal -con el primer voto del doctor G.A.A.- en las causas “V. de S.J.P. y otros c/ Banco Hipotecario SA

    y otro s/ proceso de conocimiento” (Exp. nº 9806/99) y “Oliveira Vila, J.R. y otros c/

    Banco Hipotecario SA y otro s/ proceso de conocimiento” (Exp. nº 6152/99), falladas el 13 de febrero de 2007 y a los cuales me remito por razones de brevedad. Un ejemplar de dichos pronunciamientos certificado por el Actuario integrará la decisión de este pleito.

  3. Recurso de la actora: se queja de las pautas tomadas por el Magistrado para establecer la indemnización, de esta manera: a) indica que no hay coeficiente de participación aprobado, en consecuencia, sostiene que “tratándose de un capital de $

    75.000.000 afectados al PPP para repartir entre 1462 empleados, la única cuenta posible es dividir el primero por el segundo (capital referido dividido por número de empleados) aún cuando esto no signifique hacer el reparto tal como la ley 23.696 lo ha previsto” (fs.205, pto 3/4) y b) reclama que no se haga ningún descuento o deducción sobre el monto (fs.206, puntos 6, 7, 8).

    Ninguno de los dos primeros planteos fue incluido por la actora en su escrito inicial (fs.61/69) a pesar de que esta S. ya había fijado su...

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