Sentencia de Sala “A”, 21 de Septiembre de 2012, expediente 4.962-P

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 201/I Rosario, 21 de septiembre de 2012.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”, el expediente n° 4962-P de entrada, caratulado: “R., H.C. s/ Excarcelación (ppal. 190/12) V.” (expte. n°

318/12 del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por H.C.R. (in pauperis) a fs. 19 y fundado por la Defensora Pública Oficial (fs. 24/28 y vta.) contra la resolución n° 433 de fecha 7 de agosto de 2012 (fs. 15/16), que rechazó el pedido de excarcelación solicitado por el nombrado (fs. 1/7 y vta.).

    Para así resolver el juez a quo consideró:

    que no se pudo establecer en forma cierta el domicilio del causante, la presunción legal de riesgo procesal que se desprende de la escala penal amenazada para los delitos que se le imputan, y su reciente tiempo de detención para esta causa.

  2. - La defensa oficial propició, al apelar la resolución de primera instancia, que se declare la nulidad del fallo que impugna atento la falta de congruencia entre lo solicitado y lo decidido por el Juez, en tanto no se analizó en forma concreta el planteo de R. al peticionar su pedido excarcelatorio. Señaló que su asistido solicitó que se le concediera el beneficio establecido bajo el régimen de libertad condicional de conformidad a lo prescripto por el artículo 317,

    inc. 5º del CPPN, ya que habría permanecido durante 16 años en prisión preventiva y de dictarse una condena única por los procesos que se le siguen podría acceder a la libertad condicional conforme lo previsto en el artículo 13 del C.P..

    Resaltó que el planteo de R. no debió ser analizado como el de una excarcelación, en los términos del inciso 1 del artículo 317 del CPPN, sino desde la óptica del inciso 5º del citado artículo, ni haberse invocado la doctrina sentada por la CNCP en el plenario nº 13, lo que, a su criterio patentiza que no hubo una respuesta acorde a lo peticionado por su asistido.

    Destacó que el juez no pudo expedirse de acuerdo a lo peticionado sin haber por lo menos verificado los antecedentes de las sentencias recaídas y de los cómputos de prisión preventiva practicados en cada uno de los procesos a los que refirió R. en su presentación inicial. También hizo hincapié en que el juez sólo se ha limitado a analizar que su defendido ha permanecido tan sólo unos meses en prisión como si se tratara en el caso de resolver un cese de prisión por cumplimiento de los plazos previstos en la ley 24.390, lo que vulnera la inviolabilidad de la defensa en juicio, el debido proceso legal y trasunta una causal de arbitrariedad, que amerita que se declare la nulidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR