Sentencia de Sala B, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 030399/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 29 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 30399/2015 caratulado “HDC International S.A. c/ AFIP – DGA – Ministerio de Economía y Finanzas s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la AFIP –DGI (fs.

120/124) y del Estado Nacional (fs. 126/138), contra la sentencia del 17 de diciembre de 2015, mediante la cual se resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la firma HDC INTERNATIONAL S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Secretaría de Comercio y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, y en consecuencia declarar la inaplicabilidad de las Resoluciones AFIP nº

3252/12, 3255/12, y Comunicación BCRA nº 5274 punto 4.1, en cuanto se requiere el estado de “Salida”, respecto de las operaciones aduaneras objeto del presente juicio (DJAI 15 052 DJAI 024529 P), con costas a las demandadas vencidas (art. 14 de la Ley 16.986 y art. 68 del C.P.C.C.N.).

Concedidos los recursos, se corrió traslado de los memoriales a la contraria, los que fueron contestados por la actora (fs. 139/143 y 145/151).

Elevados los autos a la Alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 156).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la AFIP–DGA sobre la falta de legitimación pasiva por cuanto entiende que se contradice el decisorio al expresar que el objeto del debate no radica en la culminación y obtención de la validación de las declaraciones juradas sino que se persigue la inaplicabilidad del sistema DJAI.

    Ello porque si el objeto de la validación de la DJAI –que es lo que finalmente se resolvió- produce el mismo resultado, esto es, inhabilitar el Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27527466#152213177#20160429101226671 registro de la declaración de importación, no se aprecia cual es la diferencia sustancial que observa la sentenciante para rechazar su planteo.

    Dice que se tergiversa el objeto de la demanda por cuanto expresamente en el resulta del decisorio se acotó que lo que pretende la actora es que se declare la inconstitucionalidad de las normas que le impiden documentar su importación, sin hacer mención alguna a que se declare la inaplicabilidad.

    Se agravia sobre la existencia de otras vías, toda vez que la conducta ilegal deviene, en el caso de la falta de respuesta del organismo competente para justificar su observación, existiendo otra vía mas apta para dar satisfacción al importador, que si bien es un amparo, no es precisamente de inconstitucionalidad sino contra la mora incurrida por el responsable.

    Dice que ante la falta de agotamiento de la vía administrativa, el reclamo judicial se ha tornado totalmente injusto.

    Se queja sobre la contradicción con jurisprudencia referida en la sentencia y explica que en la causa quedó claramente determinado que no fue la AFIP la autoridad administrativa pertinente para informar el motivo de la observación que no dio lugar a posibilitar el estado de salida de la DJAI de la actora, por lo que en todo caso la resolución debió ir contra quien fue responsable de la falta de respuesta en un tiempo razonable y no contra nuestra representada, máxime en la imposición de costas.

    La agravia que se recargue sobre su parte el incumplimiento del art. 4 de la resolución 3252/12, por cuanto el importador sabía dónde recurrir como explícitamente establece el art. 2 de la citada resolución.

    Solicita –sn síntesis- de revoque la resolución recurrida, con costas y formula reserva del caso federal.

  2. ) El Estado Nacional se agravia sobre el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones generales, porque dice que en el decisorio de primera instancia no se realizó un análisis estricto y riguroso ni se ha tenido presente la valoración de la jurisprudencia respecto a la Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27527466#152213177#20160429101226671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B inconstitucionalidad de las resoluciones planteadas por la actora. Asimismo no entiende qué riesgo ha podido encontrarse ya que de las mencionadas resoluciones, ni de lo manifestado por la actora, se ha acreditado riesgo alguno.

    Se queja en cuanto –sostiene- el cumplimiento de la norma no ocasiona a la actora perjuicios económicos de imposible reparación ulterior y refiere a la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación.

    Destaca que la resolución 1/12 al disponer en su artículo 2º un plazo de quince días hábiles, hace referencia a ese plazo para observar o no las DJAI que fueran puestas a su conocimiento, y no, como falsamente pretende la actora, para pronunciarse acerca de la supuesta observación, por lo que a su entender, ningún plazo se halla vencido.

    Manifiesta también que la juez a-quo se equivocó al resumir la finalidad de las DJAI a una mera y genérica “obtención de información estratégica anticipada” sin reparar en que los datos que exigen las DJAI hacen a la correcta y pertinente fiscalización por parte del Estado, y que es precisamente en virtud de esta fiscalización, entre otras cuestiones, que una DJAI puede resultar observada.

    Se agravia que se haya ignorado el informe circunstanciado y solicita se revoque la sentencia, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar agravios la actora, expresa que la AFIP es sujeto responsable ante los planteos de inconstitucionalidad en marcha de las resoluciones citadas, por lo que el demandado debe responder a su reclamo.

    Considera además que agotó la vía administrativa y que el amparo resulta ser la vía idónea.

    Refiere a que el accionar arbitrario de la AFIP, es decir del Estado, provoca el estado de incertidumbre legal que los ha llevado a requerir Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27527466#152213177#20160429101226671 la intervención judicial para solucionarlo, resaltando el perjuicio económico que dice haber sufrido.

    Solicita se confirme el fallo apelado, con costas.

  4. ) La firma HDC International S.A. inició la presente acción de amparo en los términos de la ley 16.986, contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas –...

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