Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Marzo de 2010, expediente 60195

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

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INCIDENTE DE SOLICITUD DE QUE SE DEJE SIN EFECTO EL

PEDIDO DE SECUESTRO DEL AUTOMOTOR MARCA AUDI TT

DOMINIO HCP 642, PLANTEADO POR LA DEFENSA DE ROSA

NACCARATO EN LA CAUSA N° 12.712, CARATULADA:

"PRATOLONGO GABRlEL A. S/INF. LEY 22.415"

Causa N° 60.195, F.N.° 279, N° de orden 26.497, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, S. "A".

cb Illnos Aires, 26 de marzo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Rosa Naccarato contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de que se deje sin efecto el secuestro de un vehículo .

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La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

() CONSIDERARON:

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lL El Dr. Hendler:

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Que lo resuelto se funda en que el automóvil en cuestión puede ser objeto O

(j) de una pena de decomiso por lo que deben adoptarse medidas precautorias para J asegurar la imposición de esa pena.

Que de las actuaciones surge que el automóvil fue inscripto en el registro correspondiente corno de propiedad de Rosa Naccarato, con efectos entre partes y con relación a terceros a partir del 13 de enero de 2009 (conf. arto 1° Decreto-

Ley 6582/58 ratificado por ley 14.467).

Que la ley procesal autoriza a embargar bienes de las personas imputadas para garantizar la aplicación de penas pecuniarias, en la oportunidad en que se ordena su procesamiento, o bien antes de eso cuando hubiere peligro en la demora (conf. arto 518 del Código Procesal Penal de la Nación). También autoriza a secuestrar bienes sujetos a confiscación pero con la indicación de que deben ser devueltos tan pronto como no sean necesarios (conf. arto 238 del código citado).

Que en el caso no consta que se hubiese ordenado el procesamiento de la propietaria del vehículo ni que hubiese peligro en la demora. Tampoco se advierte que haya necesidad de secuestrar, privándola de su utilización, el vehículo que le pertenece.

Que a los fines de asegurar el eventual comiso o la multa sustitutiva que establece la ley aduanera (conf. arto 876 1 a) del Código Aduanero ley 22.415)

resulta en principio suficiente la interdicción ya dispuesta por el juez impidiendo la salida del país (fs. 128 de los autos principales). También se muestra atinado lo propuesto por el apelante en el sentido de constituir a la titular de dominio del rodado en depositaria del mismo, con obligación de exhibirlo cuando le sea requerido, lo que se encuentra contemplado expresamente en...

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