Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Julio de 2020, expediente CAF 004246/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
4246/2020
HCI SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO
290/07 ART 25
Buenos Aires, 22 de julio de 2020.- MST
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por escrito de fs. 2/55, HCI S.A., N.F.E., L.C. e I.C.S. interpusieron –en los términos del art. 25 de la ley nº 25.246, art. 25
del decreto nº 290/2007 y art. 33 de la Resolución U.I.F. nº 111/2012-
recurso de apelación directa contra la Resolución U.I.F. Nº 2/2020.
Asimismo y, con carácter previo, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la U.I.F. suspender los efectos del acto administrativo impugnado, es decir que se disponga que la U.I.F. se abstenga de perseguir, por la vía ejecutiva, el cobro de la multa impuesta tanto respecto de la Sociedad como de los Directores, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones. También, peticionaron para el supuesto en que se ordene el traslado previsto en la ley nº 26.854, el dictado de una medida precautelar interina por la que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado hasta que el Tribunal resuelva el pedido cautelar efectuado, una vez producido el informe.
Y, al efecto, sustancialmente expusieron: que es irreversible el daño que sufrirá la Sociedad y cada uno de los Directores en caso de ejecutarse las multas que, por su excesivo monto, determinará una afectación inmediata al normal giro de la Sociedad junto con la ruina financiera de los Directores; que la Sociedad presenta un saldo neto negativo de $26.358.828,
demostrando ello la imposibilidad de afrontar, en lo inmediato, el costo de tamaña pena pecuniaria; que las certificaciones contables dan cuenta de que la situación financiera de los Directores es insuficiente Fecha de firma: 22/07/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
para el pago de la multa y; que en la misma cédula en que se notificó
la Resolución, se intimó a los aquí actores a abonar las multas impuestas en el exiguo plazo de diez días –que venció el día jueves 13
de febrero de 2020-, bajo apercibimiento de iniciar un proceso de ejecución tendiente a su cobro.
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Que, al respecto, corresponde consignar que, por Resolución U.I.F. Nº 2 dictada el 22 de enero de este año, se dispuso en cuanto aquí concierne: (1) imponer sanción de multa por la suma total de...
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