Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Febrero de 2013, expediente 3.801-P

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 002 /13-D.H. Rosario, 4 de febrero de 2013.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº 3801-P caratulado “H., Reinaldo –

Suppo, S.S. s/ sus privaciones I. de libertad, tormentos – desaparición forzada (acumulado expte. 32/07), N° 12/07 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución Nº 15/12

(fojas 1411/1462) por: las defensas de J.R.D. (fs. 1480/1485), O.A.F. (fs. 1486/1487), R.S.R.F. (fs. 1502/1514) y M.E.A. (fs. 1515/1525). La resolución mencionada dispuso el procesamiento de los imputados y embargos sobre sus bienes por los supuestos hechos ilícitos cometidos en perjuicio de las personas que allí se mencionaron. Ordenó además la excarcelación y liberación de O.A.F. previa constitución de caución real;

mantuvo la excarcelación oportunamente concedida a J.R.D. aunque en fecha posterior, 13 de agosto del presente año, mediante resolución Nº 24/12 (fs.

1579), el Juzgado revocó el beneficio otorgado y dispuso su prisión preventiva; y mantuvo la prisión preventiva de los restantes procesados y las modalidades en que se vienen cumpliendo.

En esta instancia se designó y celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme surge del acta agregada a fs. 1593, por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. ) El Dr. A.O., defensor de J.R.D., fundó la apelación deducida (fs. 1480/1485) en: a) La prescripción de la acción penal pues entiende que los hechos endilgados no son delitos de lesa humanidad; b)

    La configuración en el presente de un supuesto de arbitrariedad que impide el ejercicio del derecho de defensa. Rechaza la responsabilidad objetiva y el grado de participación necesaria atribuida a D..

    En la audiencia oral se remitió a lo expresado en la instancia recursiva y recordó la falta de acreditación del nexo causal y el resultado típico atribuido a D., como así también la inexistencia de elementos de cargo que acrediten la participación de su defendido. Señaló que no se ha probado el requisito básico de la convergencia subjetiva necesaria en toda participación. Solicitó se revoque la sentencia recurrida por contrario imperio. Rechazó los pedidos formulados 2

    por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante.

  2. ) Los Dres. R.D.D. y Germán R.

    Corazza, defensores de O.A.F. (fs. 1486/1488) se agraviaron por la participación enrostrada a F. –partícipe necesario-, concretamente en lo referido a que el imputado haya trasladado a S.S.S. con el fin de que se le practicara un aborto y que en su lugar de trabajo se hayan producido los tormentos denunciados por las víctimas. Sostuvieron que F. no estuvo en el lugar donde el juez dijo que ocurrieron los hechos -Guardia de Infantería Reforzada-, sino que trabajaba aproximadamente a treinta cuadras de allí. Su lugar de trabajo era la D-3 y estaba en la Jefatura Policial. Sostuvo que la D-3 dependía de la Policía de la Provincia mientras que la Guardia de Infantería, de la Unidad Regional

    1. Manifestó

    que su pupilo fue convocado al proceso por los dichos de la testigo R., quien nombró a F. porque S. se lo habría mencionado como quien la trasladó para la práctica del aborto –junto con A.- pero ni S.S.S. –en ninguna oportunidad- ni sus hijos -en un primer momento- lo mencionaron. Por otro lado,

    R. lo describió de un modo opuesto a las características físicas del encartado.

    En la audiencia oral celebrada, el Dr. D.D. reiteró que en el caso de su defendido se da un supuesto de inexistencia de convergencia subjetiva, pues F. no tuvo participación en el hecho enrostrado,

    reiterando los fundamentos vertidos en su escrito, por lo que solicitó la revocación del procesamiento. Dijo también que el embarazo de S. no se encuentra probado en autos y que, en consecuencia esa defensa desconoce la existencia del aborto insinuado.

    Rechazó los pedidos formulados por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante en cuanto que se amplíe el procesamiento de F..

  3. ) La Defensora Pública Oficial, Dra. J.D., en ejercicio de la defensa de R.S.R.F., al fundamentar el recurso de apelación señaló como agravios (fs. 1502/1514): a) La imposibilidad de ejercer el contralor sobre las pruebas producidas en la instrucción; b) Escasez de la prueba para acreditar el hecho y la participación de su pupilo. Critíca al a quo por cuanto no hizo una valoración integral derivando de manera defectuosa en la tipicidad de las figuras endilgadas y afectando los principios de legalidad y de inocencia; c) El grado de participación endilgado a F. -partícipe necesario-; d)

    La calidad de las personas que declaran pues no sólo son testigos sino además,

    denunciantes y víctimas; e) La falta de fundamentación y fundamentación 3

    Poder Judicial de la Nación contradictoria de la resolución apelada; f) La falta de fundamentación del embargo y el quantum establecido; g) La falta de fundamentación de la prisión preventiva ordenada lo que provoca la nulidad de la resolución, habiéndose hecho referencia sólo en la parte resolutiva del decisorio apelado.

  4. ) La Defensora Pública Oficial, Dra. J.D., en defensa de M.E.A. (fs. 1515/1525), reiteró los agravios expresados en el escrito de F., y en particular señaló que su asistida no puede ser imputada como cómplice por ausencia de los aspectos objetivo y subjetivo que caracterizan la participación criminal.

    Otorgada la palabra a la Defensora Pública Oficial Dra. R.G., en ejercicio de la defensa de F. y Aebi, en el marco de la audiencia contemplada en el artículo 454 del código de rito, ratificó todos los puntos y los fundamentos aportados por su antecesora al recurrir por ambos imputados. Solicitó se revoque la resolución apelada y se dicte el sobreseimiento de USO OFICIAL

    sus asistidos; hizo reservas de recurrir. Planteó la inadmisibilidad del recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal por cuanto si bien se lo ha llamado de ese modo, en realidad encubre una petición que debió ser formulada ante el juez de primera instancia. Dijo que si se hiciera lugar a su pedido se estaría cercenando la posibilidad de sus defendidos de recurrir la sentencia, y por lo tanto la doble instancia que les corresponde.

  5. ) El Ministerio Público Fiscal se agravió (fs.

    1475/1479) por las omisiones en las que incurrió el a quo de procesar a:

    I) J.R.D. y R.S.R.F. por el delito de violaciones reiteradas (3 hechos) en perjuicio de S.S.S., no obstante haberse mencionado con precisión tal ilícito en las respectivas indagatorias. Solicita además imputar responsabilidad por autoría mediata a ambos;

    II) J.C.P., M.E.A. y O.A.F. por el delito de aborto forzado en perjuicio de S.S.S. no obstante haberse mencionado con precisión el ilícito en las indagatorias, subsumiendo el mismo en el delito de tormentos. Se agravió porque a F. se le atribuyó una participación secundaria que permitió su excarcelación, que también lo agravia;

    I.M.E.A. y O.A.F., por el delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de S.S.S.;

    IV) J.C.P., por la privación ilegítima de la libertad en perjuicio de S.S.,

    J.A.D., R.A.D. y G.M.R..

    El D.P. solicitó, en la audiencia oral, que se rechacen los recursos interpuestos por las defensas de D., F., F. y Aebi,

    sin perjuicio de los agravios expresados por ese Ministerio Público Fiscal en cuanto al grado de participación primaria adjudicada a F. y de las omisiones en que incurrió el magistrado de primera instancia.

  6. ) Los Dres. L.P. y G.M., en representación de los querellantes A. y M.D., adhirieron al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal.

    En uso de la palabra, la Dra. P. ratificó la adhesión de su parte a lo planteado por el F.F. en cuanto a la confirmación de los procesamientos y a las omisiones cometidas por el juez y solicitó además se impute y procese por privación ilegítima de la libertad y en calidad de partícipe necesario al imputado F..

  7. ) Concedida la palabra al Dr. C.T. delS., defensor de P. negó que su defendido haya ordenado el aborto ventilado en autos, y que su parte no apeló la resolución porque considera que se trata de una materia y hechos tan complejos que deben tratarse en la audiencia de debate con todos los elementos de defensa y con la extensión que amerita la causa. Acuerda con lo planteado por la defensora en cuanto a que no eran motivo de apelación las omisiones que pretenden se subsanen en esta instancia.

  8. ) En primer lugar corresponde tratar el planteo de inadmisibilidad formulado por la Dra. G. respecto de los recursos de apelación deducidos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante. Los recurrentes se agraviaron por cuanto el juez de instrucción omitió resolver hechos que se encontraban imputados en las respectivas indagatorias. Concretamente, en relación a D. y F., el delito de violaciones reiteradas (3 hechos) en perjuicio de S.S.S.; y respecto a P., Aebi y F., el de aborto forzado en detrimento de la misma víctima. Entendió la defensora, que esa pretensión no puede intentarse por esta vía recursiva sino que debió haberse dilucidado en la etapa instructora, lo que garantizaría a sus defendidos -F. y Aebi- la doble instancia para el caso de una resolución adversa. Sin perjuicio de lo que se va a decir al analizar el recurso del Ministerio Público Fiscal y del acierto o error del juez de instrucción, en el aspecto que estamos considerando, este Tribunal entiende que no debe hacerse lugar al cuestionamiento de la defensa porque, conforme surge del auto de procesamiento, el magistrado se expidió respecto de los hechos referidos.

    En consecuencia, debe rechazarse la pretensión de inadmisibilidad planteada por la defensa.

  9. ) Respecto del planteo de prescripción de la 5

    Poder Judicial de la Nación acción penal formulado por el Dr. A.O., defensor de J.R.D., y teniendo en cuenta las características de los hechos...

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