Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Septiembre de 2022, expediente CNT 024708/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF Nº EXPTE.Nº24708/2017/CA2

JUZGADO Nº59 SALA X

AUTOS:”HARRIAGUE, SANDRA C/ ZEBRA TECNOLOGIES

CORPORATION S/EJECUCION DE CREDITOS LAB”.

Buenos Aires,

VISTO:

El magistrado a quo mediante la resolución del 30/08/2021 resolvió

conceder el recurso de apelación de la accionada que fue deducido el 27/08/2021, como así

también, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 26/08/2021, ambos contra la Sentencia Interlocutoria del 24/08/2021, y para el tratamiento de los recursos de apelación concedidos e incorporados al Sistema de Gestion Digital Web Lex 100, ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. En sede administrativa laboral el actor celebró un acuerdo conciliatorio con la demandada Zebra Tecnologies Corporation que fue homologado por el Ministerio de Trabajo bajo el nro. De expte 19-17-84910-2015, disposición SECLO 41.486

    del 28/09/2015.

    Con fecha 11/04/2017 la parte actora promovió demanda por ejecución de créditos laborales solicitando la ejecución por incumplimiento del acuerdo celebrado, respecto de la diferencia entre la suma acordada y la suma neta físicamente percibida dado que el costo adicional impositivo de U$s18.007 debió ser abonado por la Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    actora ante las autoridades de Estados Unidos de América. A su vez, solicitó la imposición de la multa establecida en el art. 26 de la ley 24.635 a favor de la parte actora, como así

    también el interés establecido en el acuerdo celebrado ante el SECLO que fue incumplido -

    0,2% por cada día de mora- y los intereses conforme lo establecido en el art. 275 L.C.T.

    El 15/03/2019 el magistrado a quo rechazó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda de ejecución efectuado por la parte demandada y, dicha resolución fue confirmada por esta Sala mediante sentencia interlocutoria de fecha 26/02/2020. Cabe remarcar que se encuentra firme que la accionada no opuso excepciones respecto de la ejecución iniciada.

    A su vez, mediante la Sentencia Interlocutoria del 24/08/2021 el señor J. a quo dispuso que no habiendo la demandada opuesto excepción alguna, teniendo en consideración lo dispuesto en las cláusulas 3.1 y 3.2 del acuerdo cuya ejecución se persigue donde se...

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