Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Febrero de 2012, expediente 45.328

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.328 “HARARI, C. s/ nulidad auto de elevación a juicio”

Juzgado n° 9 -Secretaría n° 18

Reg. n°.: 77

Buenos Aires, 8 de febrero de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Motiva la intervención de este Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L., defensor de C.H. (fs.

    11/3), contra la decisión de fojas 8/9 por la que el magistrado de grado resolvió

    rechazar el planteo de nulidad interpuesto contra el auto de fecha 22 de octubre de 2010 que decretó la clausura de la instrucción y decidió elevar a juicio la presente causa (fs. 378/80 de la causa principal).

    La defensa del imputado plantea la nulidad del auto de elevación a juicio por falta de fundamentación, toda vez que a su entender, el a quo habría omitido pronunciarse respecto a su pedido de la suspensión del trámite de la causa por aplicación de la medida curativa contemplados por el art. 18 de la ley 23.737.

  2. De la lectura del auto que se pretende invalidar,

    contrariamente a lo sostenido por el recurrente, se desprende que el a quo se expidió respecto del pedido de suspensión indicando los motivos por los cuales no hizo lugar a la misma.

    Si bien la defensa cuestionó en su momento la calificación dada a los hechos en el auto de merito, requiriendo que la tenencia del estupefaciente fuese considerada para consumo personal, tal petición quedó

    ceñida a la presentación de fs. 361 y no al planteo efectuado tras la clausura de la instrucción y que hoy ha venido a conocimiento de la cámara. De este modo, al abandonar toda polémica acerca de la calificación escogida por el a quo, única vía que podría ampararle la posibilidad de discutir la aplicación de la doctrina de esta S. en la materia o la suspensión del proceso pretendida en atención a lo normado por el art. 18 de la ley 23.737, su único agravio ha quedado reducido al rechazo de la medida curativa que el citado texto legal habilita para cualquier delito contemplado en la citada ley.

    En consecuencia, toda vez que al respecto el a quo se expidió

    dando sus razones, no cabe la nulidad en los términos planteados por la parte. De modo tal que, su presentación trasluce sólo una disconformidad con los fundamentos dados por el Sr. Juez, únicamente atacables por vía del recurso de apelación que, ajustadamente, esta vedado en este estadio.

    En este sentido se ha dicho que, ante la ausencia de una causal de arbitrariedad que vicie tal acto no corresponde recurso de apelación y tampoco nulidad en cuanto...

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