Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 1 de Julio de 2013, expediente 63.949

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE JUAN GUILLERMO

HANSEN y M.G.R. EN CAUSA N° ] .831/00 (26),

CARA TULADA: "GÉMIN]S COMPUTER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.83]/00, CARATULADA: "VIAZZO, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA

CONTRATADA (CAUSA N° 63.949. ORDEN N° 25.127. SALA "B").

(...-

Buenos Aires, ,:) de julio de 2013.

VISTO:

Los recursos de casación interpuestos por el señor fiscal general de cámara y por la representante de la querella (A.F.I.P.-DG.I.) fs. 33/38 y 39/46 de este incidente, respectivamente, contra la resolución de fs. 29/30

del mismo legajo, por la cual este Tribunal confirmó la decisión cuya copia .J obra a fs. 1/4 vta., por la cual el señor juez "a qua" había dispuesto: "1)

.(

U

SOBRESEER respecto de J.G.H. y de M.G.L.R., en orden a la situación fáctica descripta por la consideración o o 10 de la presente resolución (supuesta evasión de pago de la suma de en ;:) $ 119.239,70 en concepto del Impuesto a las Ganancias cuyo pago habría correspondido a GÉMINIS COMPUTER S.A. por el ejercicio fiscal 2.005) ... ".

y CONSIDERANDO:

10) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto 457 del C.P.P.N.

  1. ) Que, los recursos de casación se sustentan en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, las disposiciones sustantivas introducidas por la ley 26.735, que modifican el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones,

    se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el arto456, inc. 1 del C.P.P.N.

  2. ) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos de fs. 33/38

    y 39/46 de este incidente han sido interpuestos en legal tiempo y forma (art.

    463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquéllos.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    l. CONCEDER los recursos de casación interpuestos a fs.

    33/38 y 39/46 de este incidente, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a los recurrentes que deberán mantener los recursos ante aquella cámara en el término de tres días a contar desde que las...

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