Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 35.159/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº97843 SALA II

EXPTE. Nº35.159/07 JUZGADO Nº 21

AUTOS: “HANSEN, H.C.C./ ASOCIACIÓN FRANCESA

FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA S/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de marzo de 2010

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    1097/2008) que hizo lugar en lo principal al reclamo incoado se alza la demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 2024/6, replicado a fs. 2028/32.

    La accionada finca su disenso en la admisión de la demanda incoada señalando a tal fin que ello deviene de considerar erróneamente que la desvinculación con el actor se produjo por voluntad de su parte y no por la renuncia presentada por el propio ex dependiente. Asimismo sostiene que si se admite este segmento de la queja corresponde rechazar la procedencia de los incrementos indemnizatorios que establecen los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Por otra parte critica que se haya condenado a su parte a abonar los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, como así también al SAC proporcional correspondiente a ese último año. También se queja por la valoración que se efectuó de las declaraciones de los testigos M., H. y P.. Finalmente se alza contra los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos altos.

    A su turno, la perito contadora y los Dres. L., M. y S. a fs. 2013 y 2024/6 –respectivamente- apelan los honorarios regulados a cada uno de ellos por estimarlos bajos.

  2. Anticipo que, en mi voto, la queja de la demandada no tendrá favorable andamiento.

    Para así decidir conviene memorar que el actor al comienzo señaló que su parte detentaba en la demandada el cargo de Gerente Administrativo Contable hasta que en el año 1997 pasó a ser además Director Administrativo Contable, cargo por el que sostuvo le abonó un “complemento” a su salario Poder Judicial de la Nación "Año del B."

    fuera de registración. Agregó que en junio de 2005 y por razones de reestructuración lo nombraron además Director Administrativo Financiero, cambios todos que nunca se vieron reflejados en las constancias pertinentes pese a sus constantes reclamos verbales a la patronal. A raíz de ello afirmó que en fecha 06/09/2005 renunció a las tareas que cumplía para la demandada solicitando a su vez que le extendiese el correspondiente certificado de trabajo. Sin embargo afirmó que, pese a la renuncia, continuó vinculado a la accionada por cuanto lo nombraron C.T., cargo que aceptó con la condición de que aquélla cumpliese con sus obligaciones registrales.

    Relató a su vez que el 13/10/05 y por haber tomado conocimiento de que la demandada no habría integrado los aportes la intimó, a lo cual no obtuvo respuesta alguna y esto motivó que el 18/10/05 renunciara a su cargo de Consejero Titular. Añadió también que la accionada, mediante nota firmada por su presidente Sr. De Leone con fecha 22/11/05, aceptó esta renuncia y a su vez lo confirmó en el cargo de Director Administrativo Financiero.

    Aclaró el reclamante en la demanda que de su relato se desprende que después de la renuncia del 06/09/05 su parte siguió...

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