Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 042995/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 42995/2011 H.A.V. c/ EDESUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2015.- SB Autos y Vistos:

Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.529, 532, 533, 534, 550, 552, 584 y 605 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.524/525 y 549, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto del acuerdo al que arribaran las partes a fs.515/516, las etapas en las que se intervino, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Y teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados en conjunto a la dirección letrada de la demandada “Empresa Distribuidora Sur S.A.” Dres. G.O.L., W.N.I. y P.A.P. resultan equitativos, por lo que se los confirma. Asimismo se confirman por resultar equitativos, los honorarios regulados a los letrados apoderados de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires -en forma conjunta-, D..

M.J.G. y C.I.S. de A..

Considerando las constancias de autos y las pautas de la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria, los honorarios regulados a los peritos médica Amelia Garibotti por la aceptación del cargo y psicóloga E.T., también por aceptación del cargo, resultan...

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