Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2022, expediente CAF 002035/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2035/2022 “HANABEL SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - EX

2022-7211054 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, septiembre de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de esta Sala, que suspendió el trámite del recurso de apelación a resultas del sumario administrativo iniciado a fin de investigar una posible afectacion del principio constitucional del juez natural, la actora interpuso recurso extraordinario federal, que no fue replicado por sus contrarias.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible en tanto la resolución apelada no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 y versa sobre cuestiones de derecho procesal, que resultan propias de los jueces de la causa y, por tanto, ajenas -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017

    caratulados: “F.C., A.M. c/ EN-Mº Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”, del 12/2/2019 y sus citas).

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros).

    La concreta...

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