Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 7 de Noviembre de 2008, expediente 22.139

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008

"

INCIDENTE DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA DE H.P.R. EN

CAUSA W78/06 (INT. 506), CARATULADA: "N.N. -CONTRIBUYENTE G Y A SERVICIOS

EMPRESARIOS S.R.L. SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE". lP.T. W 1. SEC. ÚNICA. Sala "B".

W58.484. Orden N° 22.139.

Buenos Aires, :r de noviembre de 2008.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de H.P.R. a fs. 33/40 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 25/28, por 11.. la cual esta S. "B" rechazó la recusación fOffi1uladapor la presentación cuya o copia obra a fs. 9/11 vta. de este legajo (confr. R.. N° 646/08).

o (J')

::> y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, como regla general, por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación se establece, expresamente, que contra la resolución del tribunal competente con respecto a un planteo de recusación no resulta admisible recurso alguno (confr. R.. Nos. 114/00,522/00,1040/04 Y74/08, de esta Sala "B").

  2. ) Que, asimismo, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

    taxativamente, se enumeran por el art. 457 del e.p.p.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner ténnino al proceso; el criterio para detenninar este concepto se funda, más eIllas consecUencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (conf. C.N.C.P., S.I., Causa N° 16 "AL VAREZ, D.V. s/rec. de casación", sentencia del 30/03/1994; Y.. N° 1200/02 de esta Sala "B"; entre otros).

  3. ) Que, en este caso, por la decisión cuestionada no se modifica para el imputado la obligación de seguir vinculado al proceso; por lo tanto, no reviste el carácter de sentencia definitiva o decisión equiparable a ésta, a las cuales se alude por el art. 457 del C.P.P.N. (confr. R.. Nos. 1200/02 y 74/08

    de esta Sala "B").

  4. ) Que, en este sentido, se ha establecido: "...la decisión ... que rechaza ... la recusación deducida por la defensa contra el magistrado instructor, no constituye sentencia definitiva contra la que proceda el recurso de casación, o en su defecto la queja por su denegación, ni tampoco lo es de aquéllas que el arto 457 del Código Procesal Penal equipara a definitiva a los fines de...

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