Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 061829/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

61829/2010

HAMBRA SALOMON ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL SA

s/AMPARO

Buenos Aires, diciembre de 2.020.-MC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la parte demandada en forma subsidiaria la resolución del día 23 de agosto del año 2019 que regula los honorarios del perito contador por su labor en el presente amparo. Entiende que el Cont. A.L. no ha solicitado regulación provisoria de honorarios en los términos del art. 12 de la ley 27423 y por no haber concluido las actuaciones, corresponde dejarla sin efecto.

    Asimismo, tanto la accionada como la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia, apelaron los emolumentos allí establecidos por considerarlos altos.-

    De la lectura de la causa, se puede apreciar que el presente amparo ha sido iniciado por el Sr. S.A.H., en representación de su hijo menor R.I.H., con el objeto de que se condene a Swiss Medical S.A. a que otorgue un sistema de cobertura integral para su hijo R..-

    Como consecuencia de haber arribado a la mayoría de edad, la Defensora de Menores solicitó que se suspendieran los plazos procesales a fin de que aquel cuente con representación legal mediante un sistema de apoyo en los términos del art. 101 del CCyCN. Este requerimiento hasta la fecha no se ha acreditado.-

    Por ello, dado el tiempo transcurrido desde que el contador acompañó su informe (1 de marzo del año 2013) y las particularidades que la causa ofrece, el Tribunal considera que corresponde acceder a la regulación de sus honorarios en forma definitiva.-

  2. No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación las regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839,

    modificada por la ley 24.432.-

    En el presente amparo no existe importe reclamado que deba ser tomado como base regulatoria. Eso no significa que la pretensión carezca de valor patrimonial.-

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Un proceso que persigue un pronunciamiento sin incidencia económica inmediata, puede apreciarse económicamente considerando la situación de los litigantes y las consecuencias mediatas que para ellos pueda tener. Por ello no existe una tajante separación entre procesos con o sin valor...

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