Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 026761/2019/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26761/2019

HAMBO, D.R. c/ CONS DE COPROP ARTMARIA

CAMILA O'GORMAN 425 CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el decisorio de fecha 25.03.2022; y sólo por la demandada respecto del pronunciamiento del 02.05.2022 que desestima el pedido de temeridad y malicia incoado por la última.

    Del memorial de la actora que da cuenta la presentación del 12.04.2022 se corrió

    traslado, el que fue contestado por la demandada el 13.05.2022, quien solicitó se declare inapelable la cuestión.

    De sendos memoriales del demandado de fecha 10.04.2022 y 13.05.2022, se confirió

    traslado que no fue contestado por su contraria.

  2. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sala se halla facultada para revisar e, incluso,

    modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C., “C., P.c.M.,

    R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6- 13; id.,

    íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27- 2-13;

    id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

    oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

    Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

    6-17 y sus citas, entre otros).

    Al respecto, como se lo ejemplifica,

    el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

  3. Sobre el particular, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019 a la fecha de los planteos recursivos, que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

    Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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