Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Octubre de 2013, expediente CIV 022244/2002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

22244/2002. HALTMAN DE R.E. c/ POZZI DE

MENDIAS ELEONOR s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.- DL Fs. 1401

AUTOS Y VISTOS:

  1. En lo que se refiere a la base regulatoria, este Tribunal ha resuelto que de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11.

  2. Sentado ello se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones resultante de la liquidación presentada a fojas 1217/1219, aprobada a fojas 1234,

    como así también la naturaleza del proceso y su resultado, la intervención de los beneficiarios en las etapas previstas para el juicio ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del Arancel con la reducción allí prevista del 30% por no haberse opuesto excepciones y pautas legales de los arts. 1, 6, 7, 33, 37, 40 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-

    En virtud de lo expuesto, por no resultar reducidos confirman los honorarios regulados a la Dra. D.S.A.P.,

    letrada patrocinante de los ejecutantes hasta la cesión de derechos que obra a fs. 996/8 y a partir de allí por su actuación por derecho propio.

    Por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados al Dr.

    J.A.A. por su actuación por derecho propio a partir de la cesión que obra a fs. 996/998.

  3. En cuanto a los honorarios del martillero M.E.G.H. designado a fs. 738 corresponde tener en cuenta que el Código Procesal dispone que el martillero cobrará la comisión establecida por la ley o la costumbre (art. 565) y en el orden nacional, no hay norma que regule este aspecto, por lo cual, rige la costumbre de práctica en el lugar, como fuente del derecho y la jurisprudencia predominante.

    Por otra parte la ley que regula la actividad profesional (ley 20.266) no contiene directivas, por lo que corresponde tener en cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su tarea. En consecuencia, por resultar reducidos se elevan a la suma...

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