Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FPA 005126/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5126/2017/CA1 raná, 01 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HALBRANDT, P.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 5126/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria por la parte actora a fs. 52/55, contra la resolución de fs. 51 y vta., que difiere el tratamiento de la excepción de prescripción hasta el dictado de sentencia definitiva en la causa y declara la cuestión planteada como de puro derecho (art. 359 del CPCCN).

El recurso de revocatoria se deniega, concediéndose la apelación deducida a fs. 56 y vta., contestando agravios la parte demandada a fs. 57/58 vta. y quedando los presentes en estado de resolver a fs. 68 de autos.

II-

  1. Que la parte apelante invoca que existen en autos hechos controvertidos, esencialmente que los suplementos o adicionales creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios son generales y remunerativos y no particulares como se dispusiera en su creación. Cita jurisprudencia al efecto y señala que se ha violado el art.

    360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas.

    Invoca, también, que se ha violado el derecho de defensa en Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29729925#219275214#20181101110212996 juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la accionada solicita la confirmación del resolutorio dictado, por los fundamentos que expone, manteniendo reserva del caso federal.

    III- Que se advierte que el argumento desplegado por la parte recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza...

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