Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FPA 005126/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5126/2017/CA1 raná, 01 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HALBRANDT, P.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 5126/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio de revocatoria por la parte actora a fs. 52/55, contra la resolución de fs. 51 y vta., que difiere el tratamiento de la excepción de prescripción hasta el dictado de sentencia definitiva en la causa y declara la cuestión planteada como de puro derecho (art. 359 del CPCCN).
El recurso de revocatoria se deniega, concediéndose la apelación deducida a fs. 56 y vta., contestando agravios la parte demandada a fs. 57/58 vta. y quedando los presentes en estado de resolver a fs. 68 de autos.
II-
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Que la parte apelante invoca que existen en autos hechos controvertidos, esencialmente que los suplementos o adicionales creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios son generales y remunerativos y no particulares como se dispusiera en su creación. Cita jurisprudencia al efecto y señala que se ha violado el art.
360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas.
Invoca, también, que se ha violado el derecho de defensa en Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29729925#219275214#20181101110212996 juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia.
Hace reserva del caso federal.
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Por su parte, la accionada solicita la confirmación del resolutorio dictado, por los fundamentos que expone, manteniendo reserva del caso federal.
III- Que se advierte que el argumento desplegado por la parte recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza...
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