Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 027462/2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27462/2012 - H.S.H.C. c/ ATTAR COHEN ALBERTO FABIAN Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la codemandada Blattar S.R.L. a tenor del memorial obrante a fs. 271/275 y vta., que mereció réplica de la contraria a fs.

279/288.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la codemandada Blattar S.R.L. no tendrá favorable recepción.

En tal sentido, es dable resaltar que la exposición que desarrolla la recurrente incumple los requisitos que emanan del art. 116 de la L.O., toda vez que ésta omite articular una crítica pormenorizada y razonada de la totalidad de los fundamentos en virtud de los cuales la Sra. Juez –con criterio que comparto-

consideró que en la presente causa se encuentran reunidos elementos probatorios suficientes que permiten concluir en que quedó acreditada la existencia de la vinculación laboral denunciada en el inicio.

En efecto, advierto que las alegaciones que formula la codemandada se presentan ineficaces, toda vez que -en lo sustancial- ésta se limita a discrepar en forma subjetiva con la valoración que de la prueba testimonial efectuó la Sra. Magistrada, sin aportar argumentos sólidos y hábiles para rebatir la decisión que cuestiona.

En especial destaco que la demandada soslaya objetar en los términos de la citada norma adjetiva, los motivos por los cuales la Sra. Juez otorgó plena entidad convictiva a las declaraciones brindadas por los testigos ofrecidos por el actor y, por otra parte, privó de la misma a los dichos de los testigos Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20453599#194752556#20171129111109960 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX propuestos por la demandada –ver en part. fs. 265 “in fine”/ y vta. y fs. 265 vta. “in fine”/ 266-. En tal marco agrego que la accionada deja incólumne el extenso análisis de la prueba informativa efectuado a fs. 265 vta. segundo párrafo, y los diversos elementos probatorios en que allí hizo hincapié la sentenciante, los que revisten gran relevancia para dirimir la cuestión sometida a debate.

En definitiva, por lo expuesto, propongo declarar desierto este...

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