Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 086379/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 86379/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53162

CAUSA Nº 86.379/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 43

AUTOS: "H.S.S. c/ MA AUTOMOTIVE ARGENTINA

S.A. y otros s/ despido”.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.

VISTO:

La perito contadora S.E.G. y el perito ingeniero,

en sus respectivas presentaciones del 5 de octubre de 2022 (fs.3477 digital y fs. 3476 digital), apelan lo decidido el 29 de septiembre de 2022 (fs. 3475

digital), con réplicas de la parte demandada a los agravios del perito ingeniero del 13 de octubre de 2022 (fs. 3480/3483 digital) y de los de la perito contadora del 19 de octubre de 2022. del 18 de octubre de 2022 (fs.

3486/3489 digital)

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Sala para resolver los recursos de apelación interpuestos por los peritos contadora e ingeniero en sus respectivos memoriales del 5 de octubre de 2022, contra lo dispuesto el 29

    de septiembre de 2022, contestados por la accionada con los escritos del 13

    de octubre de 2022 y del 19 de octubre de 2022.

    Cuestionan la decisión porque desestimaron las liquidaciones practicadas por cada uno de los recurrentes –en forma separada- el 9/9/22.

    Arguyen que para practicar el cálculo de los honorarios la base es el valor del UMA vigente a la fecha de los depósitos y dación en pago de los honorarios por parte de la condenada (1/8/2022 y 30/8/2022) y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la Acordada 25/2022, fijó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria en $9.811 con vigencia desde el 1º de julio y hasta el 1 de septiembre de 2022.

    Por ello, los peritos estiman que existe una diferencia en su favor, por cuanto la liquidación de honorarios se practicó tomando el valor UMA establecido en la Acordada 12/22, de $9001, válido a partir del 1/5/22.

    Resaltan el carácter alimentario de los honorarios.

    Las quejas fueron resistidas por la condenada.

  2. A juicio del Tribunal, no cabe duda sobre el derecho que asiste a los auxiliares de la justicia de requerir la diferencia por el valor del UMA a la fecha del pago.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 86379/2016

    En efecto, lo prescripto en el art. 51 de la mencionada ley de arancel, constituye un...

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