Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 047910/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022. LEM

VISTOS: estos autos 47910/2016 caratulados “El Haibe, M.D. y otros c/ E.N.-Mº de Seguridad-P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución de fecha 19 de mayo de 2022 el Sr. juez de primera instancia admitió parcialmente la impugnación formulada por la parte actora contra la liquidación practicada por el organismo liquidador de la fuerza demandada (División de Remuneraciones);

    por otra parte, dispuso que, firme dicho pronunciamiento, se libre oficio DEOX a la División de Remuneraciones a fin de que proceda, en el plazo de diez días, a reformular la liquidación de las retroactividades adeudadas conforme las pautas de la sentencia y conforme lo allí decidido.

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden.

    Para decidir del modo indicado, en primer lugar,

    recordó lo decidido en la sentencia recaída en la presente causa y concluyó

    en que la impugnación formulada por la parte actora, referida a la falta de liquidación respecto de las retroactividades correspondientes a los suplementos creados por el decreto nº 2140/13 y el período de las retroactividades que ha sido liquidado, resultaba atendible.

    Ello así, en tanto, preconizó que de los cálculos liquidatorios presentados se evidenciaba que no habían sido respetadas las pautas fijadas en la sentencia definitiva; puntualizó que se advertía que solo se había liquidado el suplemento del decreto nº 1322/06, más no las correspondientes al decreto nº 2140/13 como había sido reconocido y que,

    por otro lado, no se respetó el período que había sido reconocido en el pronunciamiento definitivo de autos.

    Por todo ello, ordenó que debía efectuarse una nueva liquidación.

    Así las cosas, rechazó el planteo efectuado por la parte actora en punto a la mecánica de cálculo de la que daba cuenta el informe presentado en autos por la División de Remuneraciones.

    En ese sentido, el decisor de grado sostuvo que la metodología para determinar los montos resultantes de la recomposición salarial, que exponía en su informe el organismo liquidador, resultaban ajustados a las pautas fijadas en el pronunciamiento definitivo. (cfr. CNCAF,

    Sala II, “M., H., c/EN M. Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las ffaa y seg”, del 11/04/2019).

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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