Sentencia de Sala SALA, 4 de Junio de 2014, expediente CCC 038204/2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 38204/2012/CA1 “LEITES, R.M. s/ extorsión en tentativa” -Rebeldía- 27/FD

Buenos Aires, 4 de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La juez de instrucción Y.B. dispuso mediante el decreto de fs. 256 declarar la rebeldía de R.M.L. y ordenar su captura.

    La defensa de la nombrada alzó sus críticas contra dicho pronunciamiento mediante el escrito de fs. 260/261. Allí, sostuvo que la medida dispuesta resulta apresurada puesto que, a su entender, no se agotaron las vías tendientes a dar con el paradero de su asistida, y por lo tanto no es posible concluir que la imputada no tuvo voluntad de presentarse ante el tribunal.

    Celebrada la audiencia prescripta por el artículo 454 del código adjetivo se oyeron los argumentos esgrimidos por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. V.P. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN. Finalizada su exposición y realizada la deliberación correspondiente,

    nos encontramos en condiciones de emitir pronunciamiento.

  2. Si bien de las constancias del legajo surge que la imputada tiene conocimiento efectivo de la existencia de esta causa en su contra -ver acta de fs.

    214-, lo cierto es que no se comprobó, fehacientemente, que conociera de su citación en los términos del art. 294 del CPPN, pues no fue habida en el domicilio que aportara al presentarse espontáneamente en sede de la fiscalía interviniente (fs. 242/243) y la notificación cursada a la Defensoría Oficial no implica conocimiento efectivo por parte de la imputada de su convocatoria a prestar declaración indagatoria.

    Así, no puede sostenerse con la certeza correspondiente la intención de sustraerse de sus obligaciones procesales por parte de quien no tiene noticia de que ha sido citada a comparecer en la causa, única situación mediante la cual se justifica la medida prevista en el art. 288 del C.P.P.N., cuyas...

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