Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 004390/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 4390/2016/CA2 “H. R., N. A. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

132 -concedido a fs. 133, primer párrafo- contra la sentencia de fs.

128/129vta., el que fuera fundado a fs. 134/139 y contestado a fs. 141/142; y los recursos de fs. 130 y 132 -concedidos a fs. 131 y 133, segundo párrafo-

dirigidos contra la regulación de honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. N.A.H.R. o “N.H.”, por intermedio de apoderado, inició la presente acción contra la Organización de Servicios Directos Empresariales -“OSDE”- a fin de obtener la cobertura del servicio de “acompañante permanente personal -no terapéutico- 24 hs de lunes a domingo”.

    Explicó que era discapacitada mental por padecer enfermedad de P. y demencia, lo que le producía problemas en la marcha y en la movilidad, temblor esencial e incontinencia urinaria. Destacó que el acompañamiento solicitado no era terapéutico sino que resultaba necesario para evitar riesgos para sí, dados la desorientación y los olvidos propios de la enfermedad que la aquejaba, y que no contaba con un grupo familiar continente por ser soltera y no contar con pareja ni hijos que conviviesen con ella. Invocó en favor de su reclamo las normas pertinentes de la Constitución nacional, los Tratados internacionales en la materia y las leyes 22.431 y 24.901, con sus normas complementarias. Por último, pidió el dictado de una medida cautelar (fs. 24/29vta.).

    A fs. 30 se admitió la precautoria solicitada disponiéndose la “cobertura integral de la prestación de acompañamiento las 24 horas”, la que fue posteriormente modificada por esta S. en el sentido de que la necesidad Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28625687#197040672#20171229075247216 de tal asistencia domiciliaria debía ser evaluada, cada tres meses, por la demandada a través de su equipo interdisciplinario (fs. 97/98vta.).

  2. OSDE contestó la demanda a fs. 65/85. Reconoció la afiliación de la actora y su discapacidad conforme surgía del certificado agregado al expediente, pero negó que la falta de un acompañante pusiera en riesgo la salud y la vida de N.H., así como también, que se encontrase obligada a cubrir la prestación requerida.

    Destacó que era una obra social integrante del Sistema Nacional del Seguro de Salud y que, por lo tanto, le eran aplicables las leyes 23.660 y 23.661. Señaló que no funcionaba como una empresa privada con ánimo de lucro y que la relación con sus afiliados no tenía una fuente contractual sino legal. Respecto de la prestación objeto de autos, sostuvo que la figura de “acompañamiento 24 hs” no se encontraba contemplada en ninguna norma.

    Sin perjuicio de ello, agregó que si lo que la actora pretendía era un “acompañante terapéutico”, el mismo estaba previsto en la ley 26.657 y consistía en un abordaje terapéutico puntual, con un objetivo concreto y por un tiempo limitado, prescripto por un profesional de la psiquiatría, lo que difería del caso bajo estudio, por otra parte; y si lo que se reclamaba era un “acompañante no terapético”, el mismo respondía a la figura del “asistente domiciliario” de la ley 24.901, que aún no había sido reglamentada. Se explayó sobre la inexistencia de un título habilitante para ejercer la asistencia mencionada, por lo que no existen en la cartilla prestadores propios, no siendo posible contratar a profesionales ajenos por verse “impedida legalmente”. Finalmente, recordó que había ofrecido a la actora la cobertura de un “Hospital de Día” sugiriéndole tres instituciones a su elección, debiendo el tiempo restante estar acompañada por cualquier adulto responsable, sea un familiar, o personal del servicio doméstico, a su costo.

    A fs. 112/112vta. la Sra. Defensora Pública Oficial tomó

    intervención en la causa, en forma “precautoria”, y a fs. 114/118 OSDE acompañó el informe interdisciplinario ordenado en la resolución de esta Sala de fs. 97/98vta.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28625687#197040672#20171229075247216 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL...

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