Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2016, expediente CFP 007608/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7608/2016/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 7608/16/1/CA1 “H. Q., G.A. s/rechazo de excarcelación”

J.. N° 10- Secretaría N° 20 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.B. y E.F. dijeron:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de G.A.H.Q.

(cfr. fojas 11/17), contra la resolución que en copia luce a fojas 6/8 de este incidente, a través de la cual el Juez de grado decidió no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 316 “contrario sensu”, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Calificado el comportamiento atribuido como constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (ver auto de procesamiento de fojas 86/90 de las actuaciones principales), el a quo fundó su decisión en la comprobación de circunstancias objetivas suficientes que robustecerían la presunción legal de que en caso de recuperar la libertad, el imputado podría intentar eludir la acción judicial y darse a la fuga. Así, sostuvo que en el marco de estas actuaciones no ha sido posible determinar un lugar de residencia de H. Q. (cfr. fojas 45 de las actuaciones principales y 2 del legajo de personalidad) y que en oportunidad de prestar declaración indagatoria, refirió que vivía en un inmueble en el que era conocido como “D.”, nombre que no se Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28505863#156616251#20160628154307003 condice con sus datos verdaderos. Añadió que cuando el personal policial se constituyó en ese lugar para requerir datos con relación a “D.”, le fue informado que el nombrado sólo concurría tres veces por semana para asearse, mas no residía en esa vivienda. Además, el magistrado valoró que el imputado no tendría contención familiar y/o social como para transitar el proceso en libertad pues sus hijos residen en la República de Perú. Por último, hizo hincapié en la situación migratoria irregular que registra desde el año 2007, según se desprende de las constancias de fojas 48/51 de las actuaciones principales.

  2. En su presentación de fojas 11/17 la defensa renunció a los términos procesales, y en lo sustancial alegó que en caso de que fuera mantenida la privación de libertad del nombrado se estarían quebrantando principios constitucionalmente garantizados pues, conforme afirmó, su pupilo debía transitar en libertad el proceso seguido en su perjuicio. Enfatizó que confirmar el rechazo de excarcelación sería arbitrario, ilegal y contrario a derecho, en virtud de que no estarían acreditados ninguno de los riesgos procesales que habilitarían la continuidad de la privación de la libertad sufrida por su pupilo. Para sustentar su disconformidad, refirió que no fue valorada la actitud asumida por H.Q. en ocasión de su aprehensión, en tanto logró ser debidamente identificado, a lo que debía adunarse la circunstancia de haber constituido domicilio en la sede de esa defensoría.

    En virtud de ello consideró que, de existir circunstancias indicativas de alguno de los riesgos procesales que habilitarían la continuidad de la restricción de su libertad personal, podrían ser contrarrestadas mediante la imposición de alguna medida de menor gravedad que garantizara, de igual modo, el éxito de la investigación y la sujeción del encartado al proceso. Sobre la base de estos fundamentos, peticionó la revocación del decisorio aludido.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28505863#156616251#20160628154307003 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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