Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 8 de Marzo de 2016, expediente CCF 001093/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “H., M.E. c.R., E.J. s. ejecución”

Buenos Aires, 8 marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado apeló la sentencia de fs. 82/83 en recurso que sostuvo a fs.85/90 y que fue replicado a fs. 92/95.

    La decisión apelada desestimó los planteos de nulidad de la ejecución y de la intimación de pago que articuló el ejecutado. En consecuencia mandó llevar adelante la ejecución.

    El recurrente se queja de que no se haya declarado la nulidad de la diligencia que instrumentó la citación a reconocer su firma en el marco de la preparación de la vía ejecutiva y la impugnación que realizó a la intimación de pago.

  2. La sentencia descartó la existencia del vicio alegado porque consideró que el defecto de notificación estaría convalidado ya que no se cuestionó dentro del plazo del art. 170 del Código Procesal. El apelante sostiene que el plazo hábil para realizar el planteo era el de dinco días desde la intimación de pago en los términos del art. 542 del Código Procesal y no el que tuvo en cuenta el magistrado. Al respecto cabe señalar al haberse planteado un acuse de nulidad, su admisibilidad se rige por las pautas que gobiernan dicho instituto tales como que, pese a la existencia del vicio el acto no haya cumplido con su finalidad, que ocasione un perjuicio y que aquél no sea imputable al impugnante (M., A.L. “Nulidades procesales” pto. 186, pág. 272 y sigs.).

    En efecto, en nuestro ordenamiento positivo las nulidades procesales responden a un fin práctico -pas de nullité

    sans grief- pues resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso la nulidad por la nulidad misma, esto es, para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales (conf.

    Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial", tº I, pág.864; C., citado por M., "Nulidades Procesales", pág.45; Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, tºIV, pág.143; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial", tº I, pág. 687; Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #19523834#148435747#20160303132106095 Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", tºII-C, pág.380, com. art. 172 y sus numerosas citas).

    De ahí que las nulidades procesales son relativas y si el incidente no se promueve dentro de los cinco días contados...

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