Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 025693/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25693/2019

H., E.J.c.M.C., N. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la regulación practicada en la sentencia de fecha 26/5/2022.

    La Dra. L. H. A., ex patrocinante del actor, apela por considerar bajos los estipendios que se le fijan (31/5/2022).

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 40). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios”

    podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, reducido en un 20% por tratarse de una locación con destino a vivienda conforme lo previsto en el art. 40 de la ley de arancel; el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

    19, 21, 22, 24, 29, 40 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En consecuencia, por no resultar bajos, se confirman los honorarios de la Dra. L. H. A..

  4. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen. Se deja constancia que la Dra. B.A.V. no interviene en la presente por encontrarse en uso de licencia (conf. Art. 109 del R.J.N).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR