Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 016109/2009/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16109/2009/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 16109/2009/1/CA1 “H.J.C.M. s/ prescripción”.

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.F.D., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, contra la resolución mediante la cual el magistrado a quo declaró prescripta la acción penal respecto de H.J.C.M., disponiendo en consecuencia su sobreseimiento (art. 62, inc.

    1. del C.P. y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.).

  2. El agravio de la Fiscalía gira en torno a que la acción penal respecto del encartado aún se encuentra expedita al entender que junto con la calificación legal valorada por el instructor -art. 292 del C.P.- debe merituarse aquella más gravosa que en el presente legajo se investiga, consistente en la existencia de una presunta organización delictiva destinada a lograr inscripciones de transferencias de vehículos en forma fraudulenta -art. 210 del C.P.-, restando aún dilucidar qué grado de participación tuvo cada actor y el nombrado en particular, quien se desempeñara como titular del Registro del Automotor n° 37 donde se llevaran a cabo dichas maniobras.

  3. Para así decidir el magistrado de grado entendió que desde la renuncia del incidentista como encargado del registro seccional en cuestión -18 diciembre de 2009-, fecha que puso fin a la causal de suspensión del cómputo de la prescripción, hasta su primer llamado a indagatoria -19 abril de 2016- habían transcurrido los seis años de pena que establece como máximo el delito en que Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28363028#182727589#20170629153056690 encuadrarían los hechos que motivaran su citación, consistentes en la certificación de las firmas falsamente atribuidas en los formularios 08 n° 21568286 y 21420629 a los titulares registrales de los dominios XJR-xxx y XKP-xxx, que a la fecha de los hechos se hallaban fallecidos (art. 62, inc. 2°, 67 y 292 del C.P.).

  4. Llegado el momento de resolver, se adelanta que el Tribunal confirmará la resolución adoptada por el magistrado de primera instancia por las consideraciones que a continuación se...

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