Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 043860/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H.,

  1. c/U., M.J. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

    J. 89 Sala “G” Expte. n° 43.860/2018/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2019.- MGT VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso en subsidio el ocupante del inmueble contra la resolución de fs. 42, mantenida a fs. 47. Allí, la a quo rechazó su pedido de nulidad de la notificación efectuada mediante la cedula obrante a fs. 22/23 y ordenó el desglose del escrito de fs. 38/41 donde contestaba demanda, por haber sido presentado de forma extemporánea.

    Expresó sus agravios a fs. 45/46 y reiteró su postura con relación a que la persona que habría recibido la cedula dirigida a subinquilinos y ocupantes (fs. 22/23) no vive en el domicilio. A su vez, manifestó que tomó conocimiento de la promoción del proceso con la notificación dirigida a la demandada (fs. 26) y no mediante aquella otra, por lo que en virtud del trámite impreso a estos actuados (ordinario v. fs. 20), su contestación fue presentada en tiempo.

    La Defensora de Menores de Cámara sostuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y adhirió a los argumentos esgrimidos por el ocupante, en defensa de los dos hijos menores de edad denunciados por aquél (cfr. dictamen de fs. 55/56).

  3. El recurrente de fs. 45/46 insiste con igual argumentación que en su primera presentación. Esto es, que la diligencia de fs. 23 no fue recibida por ninguna de las personas que habita el inmueble objeto de esta litis, y que desconoce la identidad de aquella con quién se extendió el acto. Concluye entonces, que sólo Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32215538#227197851#20190313212408135 debe considerarse a su respecto la misiva dirigida a la demandada principal, la cual recién fue diligenciada a fs. 26 (el 10/09/18).

    Reiteradamente ha dicho la Sala que del juego de los arts.

    265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv., esta S., R. 328.712, del 17/08/01; L.

    479.061, del 08/06/07; L. 559.744, del 18/11/10 y expte. n°

    28.327/18/1, autos “M.S. c/ Garcia...

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