Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 010956/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 10956/2022

H.F.A. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL SA Y OTROS s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 13 de junio de 2023. SFDR

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 8.11.22 y fundado el 28.11.22 –cuyo traslado fue contestado por Swiss Medical S.A. el 16.12.22– contra la resolución del 4.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento indicado el magistrado de grado rechazó la medida cautelar solicitada por los cónyuges F.A.H. y S.I.C. y por su hijo N.F.H., a fin de que se les ordene a la Obra Social Atanor (OSA), a Atanor S.C.A. (Atanor) y a Swiss Medical S.A. la continuidad de la cobertura de atención médica, conservando la antigüedad, un valor de cuota similar y el mismo plan, sin cobro diferencial alguno por situaciones preexistentes.

    Para decidir como lo hizo, el juez sostuvo que no se encontró

    configurado el requisito del peligro en la demora, pues el derecho de salud de los accionantes está resguardado mediante la Resolución n° 1165/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) que les garantiza las prestaciones a través de la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. H. y, en principio, no fija limitación alguna para que prosigan con la cobertura de Swiss Medical S.A.

    Por todo ello, no halló acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro de daño latente e irreversible.

  2. Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial de agravios sostiene que lo resuelto no se condice con las constancias aportadas a la causa. Al respecto, destaca que OSA

    fue dada de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, conforme la propia obra social y Swiss Medical S.A. lo acreditaron en autos el 3.8.22.

    Manifiesta que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con las constancias de autos como, asimismo, con las pruebas aportadas.

    Agrega que si bien tendrían garantizadas las prestaciones a través de la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. H.,

    ello no disipa el peligro en la demora, pues lo que se busca es obtener la continuidad de cobertura con Swiss Medical S.A., con los médicos y prestaciones que esa prepaga otorga, de conformidad con el derecho que les asiste.

    Finalmente, sostiene que el rechazo de la medida cautelar genera un cambio en las prestaciones médico-asistenciales que recibe, que haría que cualquier sentencia posterior sea inoperante. Es por ello que el riesgo que padecen los actores “hipervulnerables” es actual e inminente, porque requieren de los servicios de las demandadas en forma permanente.

  3. Dicho esto, el panorama fáctico y jurídico que rodea el asunto puede sintetizarse del siguiente modo:

    1. a) Los accionantes estuvieron afiliados a OSA, mediante la correspondiente derivación de aportes, y recibieron las prestaciones médicas a través de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A.

      en los planes 4210/01 46 FAR 60 Docthos Premium (F.A.H. y S.I.C.) y 3200 FAR 60 Docthos Global (N.F.H., según lo denuncia la parte actora y lo reconocen ambas demandadas en sus presentaciones (conf. copia de los carnets de afiliación acompañados con el escrito inicial).

      Fecha de firma: 13/06/2023

      Alta en sistema: 15/06/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    2. b) El 22.7.22 la SSS dictó la Resolución n° 1165/22 (P. O.

      26.7.22) mediante la cual aprobó la baja de OSA del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud (confr. artículo 1).

      Para resolver de esa manera el organismo tuvo en consideración,

      entre otras cosas, que en forma unánime el directorio de la obra social decidió

      iniciar el proceso de disolución y liquidación de la entidad, debido a las pérdidas experimentadas y al reducido número de afiliados activos.

      También consideró la existencia de un acuerdo entre OSA y la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. H. por el cual se convino el traspaso de los beneficiarios de la primera a la segunda.

      Además, sin perjuicio de que en la motivación de su acto la propia SSS reconoció que en el marco normativo vigente el traspaso de afiliados se encuentra vedado por el artículo 1 del Decreto n° 504/98, en atención a las particularidades del caso y con carácter estrictamente excepcional, el organismo resolvió asignar la cobertura médico-asistencial de los beneficiarios de OSA a la Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E.W. H. (confr. artículo 2 de la Resolución n° 1165/22).

      Más aún, si bien en la parte resolutiva nada se dispuso con...

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