Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 005003/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. Nº CAF 5003/2021 E., H. D. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, septiembre de 2023.- VRA

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional el 16/5/2023 contra la resolución del 10/5/2023, que rechazó el planteo de improcedencia de la vía formulado por la referida parte; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para así resolver, después de identificar los requisitos para la procedencia formal de una acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCCN, la Sra. juez de grado señaló que el actor pretendía que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 27.605, que creó el “Aporte Solidario y Extraordinario para M. los efectos de la Pandemia”, y sus normas reglamentarias, por resultar contrarias a las disposiciones de los arts. 16, 17 y concordantes de la Constitución Nacional. Agregó

    que, en consecuencia, en el caso se verificaba un estado de incertidumbre sobre la validez de la mencionada norma, que la demandante reclamaba que fuese esclarecido,

    con el fin de determinar si efectivamente debía afrontar el pago de la obligación en cuestión. Para fundar su decisión, citó jurisprudencia que estimó aplicable.

  2. ) Que, en el memorial —presentado el 1/6/2023 y contestado por el actor el 21/6/23—, el Fisco Nacional sostiene, en esencia y en sentido contrario a como lo expuso la magistrada, que no se encuentran debidamente reunidos los requisitos para la procedencia formal de la vía intentada, en los términos del art. 322 del código de rito. En particular, destaca que no se verifica un estado de incertidumbre que justifique ser esclarecido por los tribunales de justicia; que no se acreditó una lesión o perjuicio actual y un interés jurídico suficiente, sino que sólo se trata de un reclamo meramente conjetural; y que tampoco se demostró que el interesado no dispusiera de otro medio legal para ponerle fin a la afectación denunciada, teniendo especialmente en cuenta las disposiciones de la ley 11.683. Para reforzar sus agravios, cita jurisprudencia que entiende aplicable.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por este Tribunal en la causa Nº 8043/2021 “B., D. c/ EN-AFIP-

    ley 27605 s/ proceso de conocimiento”, resolución del 23/3/2023, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitirse en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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