Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Noviembre de 2017, expediente CFP 012675/2017/5/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12675/2017/5/CA1 CCCF –SALA I CFP 12675/2017/5/CA1 “H C A y otros s/inhibición general de bienes”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada:

    Por resolución de fecha 31 de agosto del corriente, el J.S.G.T. decretó la inhibición general de bienes de una vasta cantidad de personas físicas y jurídicas con el fin de dar cumplimiento, cual puede leerse en su argumentación, con las metas que el artículo 193 del C.P.P.N. impone para toda instrucción.

    En apoyo a su postura, el a quo citó diversas disposiciones que justificarían la procedencia de tal medida precautoria; el juego entre los artículos 23 y 305 del Código Penal y los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el escenario internacional a partir de la ratificación de la Convenciones de Viena de 1988 y Palermo del año 2000 –“Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” y “Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, respectivamente- fueron sólo algunos de los elementos ponderados para resolver en el sentido descripto.

    A la par de ello, y sin dejar de esgrimir la necesidad de garantizar la ejecución de eventuales decomisos o penas pecuniarias, el Magistrado instructor tuvo por acreditados los recaudos que hacen a la esencia de cualquier medida cautelar partiendo de la valoración de los dictámenes que el Ministerio Público Fiscal presentó a lo largo de la pesquisa.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30508618#194678232#20171128144632755

    II) Agravios:

    Frente al pronunciamiento en cuestión fue que se inauguraron, aunque valiéndose de distintos argumentos, la totalidad de las vías recursivas que a la fecha reclaman nuestra atención. Así, a fs. 15/23 se encuentra la apelación en subsidio deducida por la defensa de S L M, a fs. 63/5 aquélla interpuesta por la asistencia de S G R y, a fs. 24/34 y 35/45, la exposición de las críticas opuestas por el Dr. R. en su condición de abogado defensor de J C S R y C H M G.

    A ello restaría agregar que el Defensor Oficial Hermida se adhirió, en ejercicio del patrocinio letrado de C A P A, E d N J A G, L F A G y C A M L, a las impugnaciones articuladas por los Dres. L. y R..

    1. Así las cosas, la defensa de S L M aseveró que el alcance con que se instrumentó la medida cautelar excede a las peticiones que en tal sentido formularon los titulares de la PROCELAC y la PROCUNAR. Sucede que el hecho de que en esa puntual pieza no se haya solicitado la inhibición de la encausada, siempre desde la perspectiva del apelante, demostraría la inconsistencia de la decisión adoptada por el Juez de grado.

      Al mismo tiempo, en la presentación analizada se afirmó que la naturaleza de la imputación que pesa sobre la encartada, que se explicaría en virtud de omisiones funcionales relativas a su profesión, permitiría diferenciar su patrimonio personal de las operaciones que aquí son objeto de investigación.

      Por último, en el escrito se hizo referencia a diversos derechos y prerrogativas constitucionales que se verían resentidos a raíz de lo ordenado por el Juez de la anterior instancia.

    2. A su turno, el Dr. R. no reparó en destacar la arbitrariedad del temperamento atacado. Aseveró además, en esa línea, que la resolución del a quo refleja un prejuzgamiento capaz de poner en jaque su equidistancia frente al caso y la presunción de inocencia que ampara a quienes son investigados.

      Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30508618#194678232#20171128144632755 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12675/2017/5/CA1 Al igual que en el supuesto anterior, aquí también se tildó a la inhibición general de bienes como una herramienta excesiva que, además, se habría aplicado sin que mediaran los extremos que hacen a su admisibilidad.

      Cabe señalar que los cuestionamientos del impugnante se replicaron e hicieron extensivos en cada uno de los recursos que interpuso.

    3. Lo expuesto hasta este punto resulta coincidente con cuanto sostuvo el Dr. Belasio, quien en lo tocante a S.G.R. adujo que tampoco se...

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