Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 004501/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4501/2016 -

I- "A. H. C/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.102/104 contra la sentencia de fs. 98/101, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.108, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez subrogante hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a incorporar en el plazo de cinco días de manera definitiva como afiliados al actor y su esposa, bajo la modalidad del Plan Plus y, en ambos casos, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por ANDAR SALUD. Asimismo, dispuso que dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660, sin perjuicio, que para el caso de que el Plan Plus fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumplan los accionantes con el aporte adicional correspondiente. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien se agravia de la omisión de pronunciarse sobre el pedido formulado por su parte –ante la eventualidad de que la sentencia fuera de condena– de librar oficios a la ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud. Sin perjuicio de ello, manifiesta que no cuestiona que se mantenga la afiliación del actor y su cónyuge, en la medida en que se contemple la petición de su mandante. Destaca que lo contrario Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #28646291#183119590#20171228130654938 le impide procurar el equivalente de los aportes que percibe el actor de su haber previsional, lo que vulnera la debida contraprestación por los servicios de salud que debe brindarles.

    También se queja por la falta de tratamiento de la cuestión relativa al haber previsional de los actores. Precisa que si la sentencia dispone que el costo del plan superador sea abonado mediante el aporte de dicho haber y la diferencia que resulte del costo del plan superador a cargo de los actores, es materialmente inviable que ello se concrete si la contraria no exhibe la constancia de percepción, para conocer el monto a aplicar al costo del plan.

    Señala que la materia fue planteada tanto en las contestaciones de los...

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