Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 055808/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 55.808/2015 “G.C.G.R.H. c/ M Justicia y DDHH s/

indemnizaciones –ley 24043- art 3

Buenos Aires, 7 de abril de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la parte actora interpone recurso (fs. 312/326), en los términos del art. 3°

    de la ley 24.043, contra la resolución n° 1527/15 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la que si bien se le otorgó el beneficio previsto en la citada ley por el período en que el actor estuvo detenido -entre los días 3 de julio de 1970 y el 23 de diciembre de 1972 (905 días indemnizables)-, le denegó el beneficio indemnizatorio en virtud del exilio forzado que -según lo manifestó el actor en su solicitud inicial-debió afrontar durante el último gobierno militar.

    Señala que al encontrarse probada la detención ilegal sufrida, no puede desconocerse la relación causal directa entre la detención y el exilio, pues en efecto, fue el único medio de torcer el destino de muerte que le esperaba, siendo la única alternativa con la contaba a efectos de preservar su seguridad e integridad física.

    Expresó, además, que la decisión omite realizar un acabado y razonado examen de los elementos de prueba obrantes en autos y no tiene en cuenta los hechos articulados por su parte. Así pues, entiende que la resolución atacada resulta violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, por cuanto desconoce arbitrariamente derechos iguales ante situaciones similares Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27555536#149139991#20160408080651287 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 55.808/2015 “G.C.G.R.H. c/ M Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones –ley 24043- art 3

    resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en las causas que cita-, como también contradice tratados internacionales con rango constitucional en nuestro derecho interno a partir de la Constitución reformada en 1994 (art. 75, inc. 22).

  2. Que de manera inicial, corresponde recordar que la ley 24.043 dispuso en su art. 1° que tendrán derecho a percibir el beneficio: “…las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente”.

    El art. 2° de la ley 24.906 prevé que “[g]ozarán del...

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