Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Diciembre de 2021, expediente FCB 006809/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GUZMAN, V.N. c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GUZMAN, V.N. c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(E.. N°

6809/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada , en contra de la Resolución de fecha 20 de Abril de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…I) Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c), 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O en 2019, conforme Decreto 862/2019 (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90, texto según leyes 27.346 y 27.430), y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto,

conforme fuera decidido en el precedente “G.” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente,

proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago,

conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. II) Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 16/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34880905#311566473#20211215115935571

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AUTOS: “GUZMAN, V.N. c/ ESTADO NACIONAL -

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MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente…”.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.

El Señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada , en contra de la Resolución de fecha 20 de Abril de 2021

    dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…I)

    Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 30 inc. c), 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O en 2019, conforme Decreto 862/2019 (arts. 23 inc. c, 79

    inc. c, 81 y 90, texto según leyes 27.346 y 27.430) , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “G.” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 16/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GUZMAN, V.N. c/ ESTADO NACIONAL -

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    Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

    desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. II) Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente…”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. La Sra. V.N.G., con el patrocinio de la Dra. M.V., inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que se ordene a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno sobre sus haberes previsionales, en concepto de Impuesto a las Ganancias ya que, al efectuar tales descuentos se vulneran derechos y garantías, solicitando en definitiva que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, conforme Decreto 862/2019 (arts. 23,

    inc. c; 79, inc. c; 81 y 90, texto según leyes 27.346 y 27.430) y de cualquier norma que invocara para justificar la retención y pago del tributo respectivo. Asimismo persigue se ordene la restitución de cualquier suma que se retenga y/o ingrese a la demandada en concepto de Impuesto a las Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 16/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    Ganancias, desde la promoción de la presente, con más sus intereses y costas.

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  3. El letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos expresa agravios en el escrito incorporado el 10/05/2021. Ataca en primer lugar la resolución en cuanto entendió que resulta procedente formalmente la acción al haber considerado que existe un estado de incertidumbre bajo una afirmación dogmática, y sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para la procedencia de una acción declarativa. Expone que no media incertidumbre alguna de la actora respecto del alcance de la ley como tampoco se configura ni acredita en la causa una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad o por alguna situación particular de salud, que le signifiquen una erogación extraordinaria, y que en virtud de ello el impuesto resulte confiscatorio. Considera que la actora solo pretende beneficiarse de una exención impositiva, que no encuadra en las normas vigentes.

    Rechaza la decisión del A quo y sostiene que se trata de un fallo arbitrario ya que ha declarado la inconstitucionalidad de normas vigentes sin ningún fundamento, apoyado en afirmaciones dogmáticas y aplicando el precedente “G.” de la C.S.J.N. en forma mecánica. Considera que aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera fallado en sentido contrario a la validez de normas vigentes en la causa “G.M.I., no significa que tal precedente deba Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 16/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    aplicarse en forma mecánica o automática, y menos aún en el caso de autos donde hay una ausencia total de prueba a su favor.

    Expone que no hay una sola norma que justifique la decisión de establecer la exención en el impuesto a las ganancias que otorgó el Tribunal a la actora y menos aún declarar la inconstitucionalidad de las normas; y con ello terminar atribuyéndose funciones que no le corresponden. Asimismo, ataca lo decidido en tanto la actora en ningún momento ha demostrado la confiscatoriedad del gravamen en el presente caso que justifique la declaración de inconstitucionalidad.

    Como así tampoco ha demostrado la manera en que su situación patrimonial sufre el perjuicio irreversible de tener que pagar el tributo tal como está

    establecido.

    También agravia al Fisco lo resuelto por el A

    quo, en cuanto resolvió que en el plazo de diez (10) días se proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago, pues con ello no se está respetando las...

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