Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Julio de 2015, expediente CNT 042060/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67755 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42060/2010/CA1 (Juzg. N° 4)

AUTOS: “GUZMAN VICENTE ANTONIO C/ COCA COLA FEMSA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de julio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión, por las demandadas Tecnoenvases S.A., S. Internacional S.A., y Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A., habiendo recibido réplica de su contraria. La perito contadora, el letrado del actor, y la representación letrada de Coca Cola FEMSA, apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados, mientras que la demandada Coca Cola FEMSA, apela por altos los del letrado del actor, y de las peritos contadora y calígrafa.

  2. 1) Agravios de Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.:

La queja de esta demandada se dirige, en primer lugar, a Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA cuestionar la conclusión referida a que se trató de la verdadera empleadora del actor, habiendo actuado las otras dos accionadas, como intermediarias en su contratación, en los términos del art. 29 de la L.C.T.

Los argumentos que se vierten a ese fin en el recurso que trato, no alcanzan para rebatir los razonamientos de la a quo, que se fundan en el análisis de las pruebas de autos, limitándose el apelante a discrepar con dicho análisis, en abstracto, sin hacerse cargo que, de los testimonios de los compañeros de trabajo del actor referidos en el fallo de grado surge probado que siempre laboró bajo las órdenes y directivas de Coca Cola FEMSA, en su establecimiento, sin solución de continuidad desde su contratación a través de SESA Internacional S.A. el 13/02/2007 hasta su despido por T.S.A., el 30/04/2010. Frente a lo que carece de relevancia que se haya tratado de empresas legalmente constituidas, que tuvieran su propia contabilidad, y que le emitieran los recibos de sueldo al actor, en virtud del principio de primacía de la realidad que inspira la norma aplicada en el caso (art. 29 L.C.T.).

Por lo que el agravio no puede prosperar.

La segunda queja no cumple lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., en cuanto establece que la expresión de agravios debe contener una crítica...

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