Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Agosto de 2015, expediente FCB 033070120/2004/CA001

Número de expedienteFCB 033070120/2004/CA001
Fecha26 Agosto 2015
Número de registro138007002

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “GUZMAN, R.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 26 de Agosto del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUZMAN, ROSA CATALINA C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 33070120/2004/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 13 de abril de 2012, dictado por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 87/87vta., por el cual se declara la inaplicabilidad de todas las normas que impiden embargos en contra del Estado Nacional y de la ANSeS, y se ordena trabar embargo sobre las cuentas abiertas a nombre de la ANSeS en la casa central del Banco de la Nacion Argentina por la suma de $

97.394,88 –por diferencias e intereses al 31/10/09, con un más la cantidad de $ 19.478.97 un 20% en concepto de intereses provisorios-, monto total ($ 116.873,85) que deberá ser depositado en el BNA, Sucursal Córdoba, a la orden del Tribunal y para los presentes autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 90/91vta., oportunidad en la que discrepa con lo dispuesto en el aludido proveído de fecha 13/4/2012 por “…no ajustarse a derecho ya que, teniendo en cuenta que por leyes de orden público los bienes y cuentas de la Administración de la Seguridad Social o del estado Nacional son inembargables…” (fs. 20/91vta.). Se agravia de que se prescinda del texto legal del art. 66 de la Ley 11.672 considerándolo inaplicable, y que se extienda la misma a todas las normas que impiden embargos en contra del Estado Nacional y ANSeS sin mencionar cuáles son, sin declarar la inconstitucionalidad de las mismas. En síntesis, pide la revocatoria del decreto en cuestión y hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 95, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo cabe recordar que en el caso que nos ocupa estamos en presencia de una ejecución previsional de la señora R.C.G., nacida el 3/5/1930 (fs. 2), pensionada del señor A.A.D. fallecido el 19/5/1999 (fs.

    2), cuya sentencia definitiva N° 3253 del 27/10/1990, obrante a fs. 1, le acordara el derecho a que se determine su haber inicial con arreglo a la ley 18.037, y a que se le abone las diferencias resultantes.

    Con fecha 23/11/2010 el entonces Juez Subrogante mediante Sentencia N°

    875 -fs. 74/77-, aprobó la planilla efectuada por la perito oficial e hizo lugar la...

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