Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FLP 003680/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27de noviembre de 2018.
Y VISTOS: estos autos Nº FLP 3680/2017/CA1 caratulados “G., Norma
Esther c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 2 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo lugar a la demanda
ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la
liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 60), expresando agravios a
fs. 70/81.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) del índice aplicado para la actualización de
las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin
efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice
combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto
Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría
de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios
con altas anteriores al 1/08/16; b) la actualización efectuada de los servicios autónomos; c) la
aplicación del precedente “B.”.
III Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio de pensión derivada con fecha
inicial de pago el 19/05/2015 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo
administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 6/9). Corresponde precisar que
el causante obtuvo su retiro transitorio por invalidez en el marco de la ley 24.241 con fecha
inicial de pago el 23/05/2013.
IV En relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe
señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6
de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos
transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de
aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados que adhiriesen en forma voluntaria al
Fecha de firma: 27/11/2018 denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.
Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29454932#222578220#20181128113354994 Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y
el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica
en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.
Igual suerte corren las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018
de la ANSeS.
Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las remuneraciones de los
beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado
compuesto por las variaciones...
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