Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 041043/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 41043/2022/CA1

JUZGADO Nº 51

AUTOS: "GUZMAN FARINETTI, G.M. c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora el 19/12/2022, contra la resolución que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

La parte actora, luego de haber transitado la instancia administrativa, en lugar de recurrir mediante el procedimiento establecido en la Resolución 298/2017 de la SRT, inicia demanda directa ante esta Justicia Nacional del Trabajo.

Del análisis de las presentes actuaciones surge que, el actor el 07/10/2021 inicia el Expediente Administrativo SRT nro. 342792/21 por “RECHAZO POR ENFERMEDAD NO LISTADA”, esta Comisión Médica concluye y dictamina que: “…no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada,

considerándose procedente el rechazo de la aseguradora…” y, manifiesta que habiendo finalizado la gestión del expediente, se procede a su archivo (v. folio 102 del citado expediente administrativo). Adviértase que, el órgano administrativo no emitió acto administrativo susceptible de apelación, sino que se limitó a emitir un dictamen médico el cual sólo es susceptible de apelación por errores materiales y aclaratorias en sede administrativa.

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

La ley 27.348 nada establece con relación al “recurso” y delegó

en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de las normas procedimentales (art. 3), organismo que, al respecto, emitió la Resolución 298/17,

mediante la cual la SRT dispuso fijar, en 15 días, el plazo para recurrir las decisiones del Servicio de Homologación y condicionar los términos en que debe ser deducido.

Este Tribunal considera que, condicionar la...

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