Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 016570/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

16570/2020 "GUZMAN, D.M. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG"

En Buenos Aires, a los días de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “GUZMAN, D.M. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA

FEDERA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 19.10.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el derecho de la parte actora a que se incorporase en sus haberes mensuales, como remunerativos y bonificables los suplementos establecidos por los decretos 380/17 y 2744/93 (y sus modificatorios 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08,

    752/09 y 1262/09), respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de asignación de la causa,

    y hasta el 31.3.22 conf. dec. 142/22. Impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (conf.

    escrito y proveído del 24.10.2022).

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 7.11.2022, que no fueron replicados por su contraria.

  3. ) Que las alegaciones vertidas en relación con los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, introducidos por el decreto 380/17, resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “SUPPO, L.R. c/

    E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg” y “OYOLA, T.d.R. y otros c/ E.N. – Min.

    Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    (sentencias del 10.09.2019 y del 3.12.2020, respectivamente).

    Cabe advertir que, en dichos precedentes, se reconoció

    la procedencia de su incorporación al “haber mensual” del personal de la Policía Federal Argentina, con carácter remunerativo y bonificable. Por lo tanto, a sus términos y conclusiones corresponde estar, a fin de...

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