Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Diciembre de 2020, expediente CAF 039663/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

39663/2019

G., E.J. c/ EN - M Justicia y DDHH s/amparo por mora Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 12 de junio de 2020,

    la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó a la demandada a que dentro del plazo de diez (10) días hábiles resuelva en el expediente administrativo individualizado como S04:0019059/2014.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, destacó que del examen de las actuaciones administrativas se observaba que el actor había iniciado su reclamo el 6/12/04; que, con fecha 28/4/2014, solicitó el beneficio de la ley 26.564 y que en esa misma fecha se ordenó girar las actuaciones al Departamento de Coordinación Técnico Administrativo de la Secretaría de Derechos Humanos, a los fines de su recaratulación.

    Asimismo, señaló que el actor había presentado dos pedidos de pronto despacho (el primero en 15/3/18 y su reiterario en 25/4/19); que el 7/11/19 se dictó la providencia N° PV-2019-99973189-APN-DGAJ#MJ y que en fecha 12/11/19 obraba la providencia de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias donde se ordenaba remitir las actuaciones a la Dirección G.. de Asuntos Jurídicos para la prosecución del trámite, no observándose movimiento alguno de allí en más.

    Así las cosas, señaló que durante un período de varios años las actuaciones no registraron movimiento y, luego de indicar que, sin perjuicio de que resultaba también imputable a la parte actora el impulso en la tramitación de los obrados administrativos, lo cierto era que aún no se había resuelto el reclamo impetrado por el actor, circunstancia que no resultaba razonable, teniendo en cuenta, que las actuaciones administrativas habían sido iniciadas en diciembre de 2004.

    En las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta el derecho que le asistía a la parte actora a tener un pronunciamiento concreto por parte Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de la Administración dentro de un plazo razonable correspondía concluir que el organismo había incurrido en mora.

    Por último, considerando que la demora en la tramitación de las actuaciones administrativas no resultaba exclusivamente imputable a la accionada, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, el 29/07/2020 apeló y fundó su recurso el Estado N.ional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    El recurrente cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549.

    Señaló que a raíz de la doctrina del Alto Tribunal (“Yofre de Vaca Narvaja”), se presentaron miles de casos en los que supuestos afectados por exilios habían reclamado indemnizaciones y que el cúmulo de expedientes en los que se reclamaban los beneficios instituidos por las Leyes Nº 24.043, Nº...

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