Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Agosto de 2014, expediente FCB 053070008/2013/CA001

Fecha15 Agosto 2014
Número de registro89306419
Número de expedienteFCB 053070008/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53070008/2013 MMC doba,15 de agosto de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUTIERREZ, T. s/falsificación de moneda” Expte.: 53070008/2013/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Defensa a fs. 32/33 vta, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de septiembre de 2013 por el señor Juez Federal del Juzgado de Río Cuarto, obrante a fs.

30/30 vta., registrada bajo en N° 552/2013, y en la que decide: “RESUELVO: 1°). Dictar el SOBRESEIMIENTO de Teresa Gutiérrez D.N.

  1. 13.537.676, de nacionalidad argentina, nacida el 22/02/1937, de 76 años de edad, de estado civil viuda, domiciliada en Chiclana N° 893 Barrio Alberdi de la ciudad de Río Cuarto, de ocupación ama de casa y repostera, hija de M.A.G., en orden al delito previsto en el Art. 282 CP, conforme Art. 336 inc. 4 del CPPN, haciendo expresa declaración de que la formación del presente no afecta su buen nombre y honor. 2°)… 3°) …”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la defensa a fs. 32/33 vta. contra la resolución obrante a fs. 30/vta cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia la señora Defensora Pública Oficial informa conforme lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. a fs. 45/vta..

  3. De las constancias obrantes en autos surge con fecha 17 de noviembre de 2012 a raíz de una denuncia telefónica procedente del Casino CET SA , el Sargento 1° D.A. de la Policía Federal Delegación Río Cuarto, toma conocimiento que ha sido retenido un billete presuntamente falsificado. Motivo por el cual, siendo las 23:50 del mismo día se constituye en la sede del mismo, procediendo al secuestro de un billete de cien pesos ($100) n° 20014901 Serie AUTOS: “GUTIERREZ, T. s/falsificación de moneda” Expte.:

    53070008/2013/CA1 Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B “H”, el que habría intentando cambiar la encartada T.G. al presentarlo en la caja del casino para obtener cambio y que habría sido detectado por la asistente E.U.P.P., conforme quedó plasmado en el acta de fs.6.

    El informe pericial obrante a fs. 21/ 21 vta.

    emanado del Gabinete Científico de Córdoba de la Policía Federal Argentina, estableció que el billete en cuestión es apócrifo.

    A fs. 28 el representante del Ministerio Público Fiscal dictamina que no se evidencia el dolo necesario para tipificar el delito investigado –art. 282 del CP-, debiendo sobreseerse a la encartada de conformidad al art. 336 inc.4 CPPN.

    Bajo este lineamiento el señor Juez Federal de Río Cuarto, considera que no se advierte en la conducta de la encartada la configuración del elemento subjetivo necesario para la tipificación del delito endilgado, el conocimiento de la falsedad del billete y la finalidad de emplearlo como tal, si no hubiera tratado de cambiarlo en la caja de atención al público, pronunciándose por el sobreseimiento de T.G. de conformidad al art. 336 inc. 4 CPPN.

  4. Agravia al representante del Ministerio Público de la Defensa el dictado del sobreseimiento de su asistida en los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN, solicitando se lo confiera de conformidad al inc. 3ro de la misma norma. La apelación es procedente de conformidad a lo dispuesto en el art. 337 del CPPN, En esta tesitura plantea la insignificante afectación del bien jurídico protegido, siendo una conducta irrelevante que no requiere la intervención del sistema penal.

    Señala la desproporcionalidad entre el hecho bajo investigación y la pena en abstracto prevista por el art. 282 del C.P. cuya escala penal es de tres a quince años de prisión o reclusión. Cita en su apoyo jurisprudencia de esta S. en el precedente “MURUA” L° 388 F°152, señalando que incluso en el caso en concreto la recepción de los billetes falsos ha sido una empresa especializada en cobros y recepción de AUTOS: “GUTIERREZ, T. s/falsificación de moneda” Expte.:

    53070008/2013/CA1...

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