Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 008783/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.O.P.A., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 8783/2014/CA1, caratulados: “G.T.E. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 106, contra la resolución de fs. 101/105, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fs. 101/105 la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 106, el que fue concedido a fs. 107 y a fs.

    112/116 funda los mismos.

    En primer término se ofende por cuanto el a quo ha desconocido los términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación.

    Agrega que el actor obtuvo su jubilación al amparo de la ley provincial y su haber inicial por ende fue calculado acorde a sus disposiciones; y que conforme a los términos del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional fue transferido como beneficiario al orden nacional quedando sujeto a las prescripciones de las leyes 24.241 y 24.463.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #19605568#249081691#20191106133824220 Que previo al convenio celebrado el Estado Provincial sancionó la ley 6372 que declara la existencia de emergencia financiera y previsional y adhiere a la ley nacional 24.241.

    Se agravia por cuanto entiende que la ley 3794 se encuentra derogada, por lo que debe aplicarse lo establecido en las leyes 24.241 y 24.463.

    Además, sostiene que, en virtud de la cláusula 16º del Convenio de Transferencia, es la provincia la responsable de solventar las diferencias que pudieren surgir de aplicar el sistema de movilidad que ordena el fallo, conforme lo acordado.

    Invoca los precedentes “M. de Sese” “Gemelli” y “Siri”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR