Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013, expediente L 111385

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.385, "G.S., J.A. contra P., P.R.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. sent., fs. 273/276 vta.).

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 282/292), el que ha sido concedido por el citado tribunal a fs. 297.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 300) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por J.A.G.S. contra P.R.P. en concepto de sueldo anual complementario y vacaciones adeudadas y proporcionales; e indemnizaciones por antigüedad y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Rechazó en cambio, los rubros reclamados por diferencias salariales y las multas previstas en los arts. 9 y 15 de la Ley Nacional de Empleo (v. sent., fs. 273/276 vta.).

  2. Contra dicha decisión, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 282/292) en el que denuncia absurdo y la transgresión de los arts. 9, 52 y 55 de la ley 20.744; 39 de la ley 11.653; 354, 386 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita.

    En rigor, la impugnación se dirige a cuestionar la extensión de la jornada de labor, y consecuentemente la remuneración del trabajador.

    1. En este sentido, afirma que el a quo, a pesar de reconocer que la accionada no llevaba -o no exhibió- el libro a que se refiere el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo -y tampoco contestó la demanda- tiene por cierto que el actor se desempeñó a órdenes de su empleador cumpliendo media jornada de trabajo, desconociendo de tal modo las presunciones contenidas en las normas de los arts. 55 de esta norma y 39 de la ley 11.653.

      Considera, además, que el pronunciamiento resultó absurdo y manifiestamente arbitrario, en tanto desestimó la presunción legal e invirtió la carga probatoria, atendiendo a circunstancias o elementos fácticos que no han sido incorporados a la causa, y de las que sólo informó el perito contador.

    2. Por otro lado, señala que el tribunal a quo transgredió el art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial, puesto que la ausencia de contestación de demanda evidenció la falta de negativa expresa de los hechos expuestos por el actor.

      Alega también que se vulneró el art. 386 de aquel cuerpo normativo, en tanto el sentenciante tuvo por acreditado el horario de trabajo del actor a partir de distintos documentos que se encuentran en poder de la demandada, y que no han sido glosados al proceso por negligencia o desinterés de la misma.

      A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR