Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 068706/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40544 SALA VI Expediente Nro.: CNT 68706/2013 (Juzg. N°1)

AUTOS: “G.S.A.C./ GUERRA ERNESTO JULIAN Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el codemandado E.J.G. a tenor del memorial obrante a fs. 144 contra el pronunciamiento de fs. 143 mediante el cual el Sr. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia material formulada por aquél en el punto II de su responde (ver fs. 40) y declaró la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo; Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al planteo en tratamiento, se han remitido las presentes actuaciones al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien se expidió a fs. 171 mediante el dictamen Nº 69.004 del 14.09.2016.

Que, cabe poner de resalto que el recurso de apelación es una impugnación mediante la cual el apelante sostiene su recurso, efectuando un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado. Por ello, disentir con la Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19789274#164591217#20161017121156812 interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es “expresar agravios” (Conf. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Ley 18.345, comentada, anotada y concordada por A.A. y M.Á.P., Tomo 2, págs. 366 y 369).

Que, en tal inteligencia, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por el accionado E.J.G. y confirmar lo resuelto en la sentencia de primera instancia a fs. 143 (conf. art. 116, L.O.), que rechaza la excepción de incompetencia planteada a fs. 40 y declarando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las...

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