Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Febrero de 2015, expediente CNT 063230/2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 63230/2012/CA1 .JUZGADO Nº 77 AUTOS: “G.R.C. c. ARQUIMEDICA S.R.L. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.-

  2. Para así decidir, el señor J. a quo hizo mérito de la presunción derivada del artículo 55 de la LCT y concluyó que la falta de registro es suficiente para concluir que la demandada no actuó conforme lo prevé el artículo 92 bis de la LCT, por lo que hizo lugar a la indemnización sustitutiva del preaviso omitido y a la integración del mes de despido. Asimismo, admitió la pretensión de cobro de la indemnización especial del artículo 182 de la LCT con fundamento en que la comunicación del estado de embarazo remitida por la actora fue recibida por la demandada el día anterior a la extinción del vínculo. Contra dichas conclusiones se alza la demandada.-

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 63230/2012/CA1 La recurrente insiste en sostener que la trabajadora estaba debidamente registrada. Argumenta que no ha omitido exhibir los libros contables sino que aquellos se encontraban en “trámite de rúbrica”. Alega, en apoyo a su postura, que el informe contable da cuenta que se han realizado los aportes y contribuciones correspondientes como así también que en la “Baja AFIP” figura la modalidad de contrato “nuevo período de prueba”. El planteo es improcedente.

    En el caso, corresponde remitirse a las directivas contenidas en el art. 7 de la ley 24013 En tal sentido los requisitos de los incisos a y b deben cumplirse en forma conjunta.

    Sentado lo anterior, la presunsión del artículo 55 de la LCT ha sido, a mi juicio, correctamente aplicada. El empleador no ha acreditado el concepto de registración emanado del artículo 7º ya mencionado. El hecho de que los libros no hayan sido exhibidos a la perito contadora por estar en “tramite de rúbrica” es una circunstancia que no le es oponible a la trabajadora. A...

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