Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2018, expediente FRO 035992/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 35992/2016 caratulado “GUTIERREZ, ROSA c/

ESTADO NACIONAL (MINIST. TRABAJO) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 75/81 vuelta) contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2017, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por R.B.G. por sí

y en representación de su hija Alma Celeste Veiga. Ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, con costas a la vencida.

Concedido el recurso a fojas 82, se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 87), disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 88).

Y CONSIDERANDO:

1.- La primera observación que impone el análisis del recurso en la presente causa, pasa por advertir la intervención de una menor de edad –Alma Celeste Veiga – (DNI 47.135.218), en calidad de accionante, bien que a través de la representación necesaria de su madre.

2.- Nuestro máximo tribunal sostuvo en un precedente relativamente reciente, que es “…

descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28977287#206928988#20180531134619968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones” (conf. C.

1096.XL

  1. R.O. “C. de P., V.S.L. c/

ANSeS s/ daños y perjuicios”. Sentencia del 19 de mayo de 2009, ver también Fallos: 325:1347 y 330:4498 y doctrina de Fallos: 305:1945 y 320:1291).

Es que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y al art. 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 el...

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