Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 015080/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

15080/2022/CA1, caratulado “GUTIERREZ, R.A. c/

A.N.Se.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, FRO 24699/2020/CA1

BAZAN, J.A.F. c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD

(Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, –en lo que aquí

interesa- ordenó a la ANSeS abonar la suma que resulte según las pautas determinadas en los Considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corridos los respectivos traslados, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió de la extemporaneidad de la impugnación judicial, del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU),

    de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, por declarar en abstracto la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y/o remitir su declaración a la etapa de ejecución de sentencia dicho pronunciamiento.

    Cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Ingresando al estudio del agravio referido a la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que denegó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, se advierte de la sentencia apelada que no fue objeto de pronunciamiento por no haber sido planteado por la accionada, por lo tanto dicho agravio debe rechazarse.

  3. ) En lo que respecta a la Prestación Básica Universal (PBU), la accionada se quejó de que se haya establecido conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417, y realizó una exposición acerca de la naturaleza especifica de ese componente, sin mencionar cual es el perjuicio que la aplicación de la ley o los antecedentes jurisprudenciales que citó el juez le causa a su parte, por lo que no se advierte agravio alguno.

  4. ) En referencia al cuestionamiento a que la sentencia criticada decidió la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, corresponde desestimarlo.

    Ello en virtud de que nuestro Máximo Tribunal al momento de fallar el 11/08/09 dentro de los autos “Elliff,...

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