Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2018, expediente FSA 022518/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUTIERREZ, N.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Expte. N°22518/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 9 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 56/60 en contra de la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. N.E.G. (DNI 23.953.240)

ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la amparista en el plazo de 20 (veinte) días de notificada, la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, más las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora desde el 22 de marzo de 2014 y hasta su efectivo pago Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #30949189#205587264#20180510081615863 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva para uso judicial publicada por el BCRA. Impuso las costas a la vencida (fs.48/55).

2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en autos: “G.A., Petrona c/ Anses s/ Amparo Ley- 16.986” expte. N°2078/2013/1/CA1, sentencia del 30 de diciembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, la actora N.E.G. adquirió su beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo, beneficio que percibe mediante la modalidad de renta vitalicia, abonada por Metlife Seguros de Retiro S.A. Cabe señalar, además, que la amparista denuncia haber percibido sumas notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley. Es dable destacar que la decisión del a quo en relación al pago de la diferencia para que su prestación alcance...

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