Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2017, expediente p 127178

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.178-RQ - “G., M.M. s/ Recurso de queja, en causa n° 71.439 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 15 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.178-RQ, caratulada: “G., M.M. s/ Recurso de queja, en causa n° 71.439 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de abril de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de M.M.G., contra la decisión de ese Tribunal que casó parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de Lomas de Z., y readecuó -en consecuencia- la sanción impuesta al nombrado, la que fijó en diecinueve años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por la participación de un menor de edad -éste último en carácter de coautor- (fs. 31/33 vta.).

    2. Frente a ello, se alzó el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor N.A.B.-, merced al recurso de queja que articuló a fs. 36/42 vta.

      En puridad, señaló que la sede casacional excedió sus facultades al efectuar el juicio de admisibilidad del carril impugnativo extraordinario, por lo que desnaturalizó las normas procesales en perjuicio de su asistido, privándolo del acceso a la justicia.

      En ese discurrir, refirió que el tribunal revisor -al juzgar que los argumentos del recurso versaron sobre cuestiones probatorias- desatendió los planteos referentes a la errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 40 y 41 del C.P.) esbozados por la defensa. Asimismo, criticó la conclusión a que arribó el a quo respecto de la insuficiencia del planteo federal esgrimido en el recurso, lo que -dese su óptica- demuestra que se aplicó erróneamente el art. 494 del digesto adjetivo, vulnerándose la garantía de la revisión amplia -arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.-.

    3. La queja no prospera, en tanto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue bien denegado por la Sala Cuarta del Tribunal Casatorio.

      En efecto, el órgano revisor, luego que señaló el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 482 y 483 del C.P.P., expuso que si bien en autos se encuentra abastecido el monto de la sanción impuesta al encartado -diecinueve años y nueve meses de prisión- que requiere el art. 494 del cód. cit., de la postulación recursiva no se vislumbra que venga cuestionada la...

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