Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 009053/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 9053/2019/CA1

AUTOS: “GUTIERREZ, MARCELO ALEJANDRO C/ GRUPO GASTRONOMICO RIOS DE

ESPAÑA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 21 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 57/59 apela la parte demandada, a tenor del memorial recursivo digital de fecha 21/08/2020, sin réplica. Por su parte, el Sr. perito contador se agravia por los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentación del 25/08/2020).

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por el Sr.

    M.A.G.. De tal modo, condenó al pago de indemnizaciones por despido incausado, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 y de demás créditos de naturaleza laboral. Para fundamentar ello, consideró que no resultó acreditada la cancelación de los créditos devengados por el trabajador, consecuentes del despido ad nutum dispuesto por su empleadora.

    Ante tal pronunciamiento, la demandada se agravia porque la a quo admitió el incremento normado en el artículo 2° de la ley 25.323, sosteniendo su improcedencia en atención a que la extinción del vínculo se produjo por motivo de un despido con causa, a la vez que también alega haber puesto la liquidación final a disposición del actor y fue éste quien se negó a percibirla, circunstancia que –a su entender– la exime de las consecuencias previstas en la referida norma.

    Sentado ello, adelanto que coincido con la solución adoptada en grado. Digo así, puesto que el artículo 2° de la ley 25.323 prescribe que “[c]uando el empleador,

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744... y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas,

    éstas serán incrementadas en un 50%... si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante...

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