Gutierrez De Mandelli, Alicia Graciela C/ Bankboston Na S/ Ordinario.
Fecha | 16 Octubre 2013 |
Número de expediente | 4906/03 |
Número de registro | 48043 |
Poder Judicial de la Nación “GUTIERREZ DE M., A.G. C/ BANKBOSTON NA S/
ORDINARIO”.
E.. Nº 4906/03 - JUZG. Nº 20, SEC. Nº 39 - 13-14-15
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de dos mil trece reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:
GUTIERREZ DE M., A.G. C/ BANKBOSTON NA S/
ORDINARIO
, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (art. 109 R.J.N.).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 471/79?
El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:
I. La sentencia de primera instancia -a cuyos resultandos cuadra remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa-, hizo lugar a la demanda y condenó al BANKBOSTON NA a pagar a A.G.G.D.M.
la suma de $ 127.234,75 con más intereses y costas.
(Expte.4906/03) 1
Para así decidir, el Sentenciante de grado valoró en primer término que las partes están de acuerdo en cuanto a la vinculación que mantuvieron a través de un contrato de locación de la caja de seguridad nro. 2307, de la sucursal Flores de la demandada.
Luego, refirió al conflicto suscitado en torno al acaecimiento de la sustracción de pertenencias de la actora del cofre mencionado y la consecuente responsabilidad del banco.
Detalló los sucesos del 18.09.02, conforme la narración de la actora, y sobre los cuales advirtió que hay disenso. Relató que ese día, G. no pudo acceder a su cofre con la llave que tenía (nro. 8178) por lo que debió
concurrir a la hora con la segunda llave en su poder (nro.12135), procediendo finalmente a la apertura. En dicha oportunidad, denunció la sustracción del contenido que estaba allí depositado, conforme el acta notarial (fs. 44/45).
A continuación, repasó las características de los contratos de caja de seguridad en general y destacó su atipicidad, resultando aplicables las normas del depósito regular. Explicó que la entidad bancaria debe poner en el cuidado de los bienes de los clientes la misma diligencia que respecto de los propios existentes en el tesoro. Añadió que ni el robo a mano armada -ni mucho menos un hurto- puede 2
Poder Judicial de la Nación considerarse per se un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del C.. 513/4. Indicó que está dentro de la “seguridad” que el banco ofrece, y con la cual lucra, la previsión del ilícito y la adopción de las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de su obligación, que no es de diligencia sino de resultado.
Agregó que, mediando incumplimiento de la entidad encargada del cuidado, nace la obligación de indemnizar por la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza del compromiso asumido y que correspondiesen a las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar. De este modo, concluyó que, acreditada la sustracción de bienes del cofre y tratándose de una obligación de resultado, procede que el banco indemnice a su cliente, con quien está vinculado través de una relación de consumo.
Juzgó que los hechos comprobados en el sub-lite permiten formar convicción suficiente acerca de la veracidad de los dichos de G. en punto a la apertura de su caja de seguridad por una persona no autorizada, generando la responsabilidad del banco por los efectos sustraídos.
Valoró en ese sentido el primer S. que el “Bankboston”, a pesar de estar en conocimiento del mal funcionamiento de la llave en poder del cliente -y teniendo en cuenta que era responsable por el servicio que presta onerosamente-, no brindó explicación alguna. No adujo que esa (Expte.4906/03) 3
llave no era la que había entregado ni tampoco esclareció la diferente numeración que tenían. Advirtió asimismo el a quo que no se ofreció pericial técnica o informativa a la empresa que provee al banco tal servicio a fin de acreditar la normalidad de esa circunstancia o comprobar si la que frustró el acceso era efectivamente la provista por la entidad.
El anterior Magistrado ponderó asimismo, la existencia de un siniestro similar, ocurrido pocos meses antes y en la misma sucursal. Detalló el caso de otra cliente -E.Z.-, que tampoco pudo acceder a su cofre, imputándose al cambio de llaves en oportunidad de ser entregada a un empleado del banco para que procediera a la apertura. Por estos sucesos se dictó sentencia condenatoria al banco, en el juicio iniciado por la damnificada (in re J.COM. 5-10 “Z., Elvira
I. y otros c/ BankBoston NA
, confirmada por CNCom., sala A) y tramitó
denuncia penal (“V., G.L. s/ hurto calificado”).
Consideró inexplicable que el banco afirmara que los clientes nunca entregaban su llave para abrir la caja,
cuando quedó comprobado en la causa penal “Di Niglio, J. s/
estafa –querellante G., A.G.
que esto no era así. El tesorero de la sucursal -imputado penalmente pues fue el empleado que atendió a la actora el 3.4.02 (último día que concurrió con anterioridad a los hechos de autos), admitió
espontáneamente que, en tanto las cajas de seguridad están 4
Poder Judicial de la Nación cerca del “tesoro” y por razones de caballerosidad, colabora a los clientes que muchas veces se lo piden, sobre todo para aquellas cajas en una posición incómoda y se utiliza una escalera para acceder.
Destacó que la declaración testimonial de O. (gerente de la sucursal) corrobora ese indebido obrar, que no respeta las normas de seguridad y posibilita maniobras delictivas -como puede ser el cambio de llaves-.
Agregó el J. a quo que, resultaba intrascendente la ausencia de los videos del 3.4.02 a fin de constatar si la llave de la actora fue accionada por un dependiente del banco en su último ingreso, anterior a aquél del 18.9.02. Ello por cuanto nada hubieran aportado pues fue acreditado que, por el lugar donde se encontraba la cámara,
sólo se tomaba el acceso al salón, siendo imposible visualizar el sector correspondiente a la caja de G..
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